LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 15 de febrero de 2013
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ALEXIS ANTONIO GODOY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.559, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.992, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos LUISA MARGARITA GODOY RODRÍGUEZ, ADA YELITZA GODOY RODRÍGUEZ, OSCAR MARTÍN RODRÍGUEZ, YAJAIRA MARÍA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.403.627, V- 12.648.100, V- 9.250.522, V- 8.051.662 y V- 3.596.963, respectivamente en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.721.831, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dos de marzo de dos mil cinco, (02-03-2005), en el Hospital Clínico del Este, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GODOY con MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ PÉREZ, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ DE GODOY. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO GODOY RODRÍGUEZ, LUISA MARGARITA GODOY RODRÍGUEZ, ADA YELITZA GODOY RODRÍGUEZ, OSCAR MARTÍN RODRÍGUEZ y YAJAIRA MARÍA RODRÍGUEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ GODOY, MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ DE GODOY, ALEXIS ANTONIO GODOY RODRÍGUEZ, LUISA MARGARITA GODOY RODRÍGUEZ, ADA YELITZA GODOY RODRÍGUEZ, OSCAR MARTÍN RODRÍGUEZ y YAJAIRA MARÍA RODRÍGUEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: GREGORIA ANTONIA LÓPEZ DE VELÁSQUEZ y OCTAVIA RICARDA OLIVERA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.942.003 y V-4.240.019, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ GODOY, ALEXIS ANTONIO GODOY RODRÍGUEZ, LUISA MARGARITA GODOY RODRÍGUEZ, ADA YELITZA GODOY RODRÍGUEZ, OSCAR MARTÍN RODRÍGUEZ y YAJAIRA MARÍA RODRÍGUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ DE GODOY, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.,

Solicitud N° 2.160-13.-Yeni.-