LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 19 de febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ROBERTO ENRIQUE GARCÍA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V- 10.059.469, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YACELLYS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.403.864, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.482, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ANAIS MERCEDES GARCÍA GUEDEZ, DANIEL ENRIQUE GARCÍA GUEDEZ, ÁNGELA ROSA GARCÍA GUEDEZ y ROSA DEL CARMEN GUEDEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.259.714, V- 14.865.031, V- 14.865.032 y V- 3.130.873, respectivamente en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, contabilista, titular de la cédula de identidad N° V- 427.296, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de marzo de dos mil once, (16-03-2011), en el Centro Médico Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE GARCÍA con ROSA DEL CARMEN GUEDEZ, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ENRIQUE GARCÍA. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE GARCÍA GUEDEZ, ANAIS MERCEDES GARCÍA GUEDEZ, DANIEL ENRIQUE GARCÍA GUEDEZ y ÁNGELA ROSA GARCÍA GUEDEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ENRIQUE GARCÍA, ROSA DEL CARMEN GUEDEZ DE GARCÍA, ROBERTO ENRIQUE GARCÍA GUEDEZ, ANAIS MERCEDES GARCÍA GUEDEZ, DANIEL ENRIQUE GARCÍA GUEDEZ y ÁNGELA ROSA GARCÍA GUEDEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA JUDITH RODRÍGUEZ GUAIDO y DOUGLAS JOSÉ CASTILLO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.437.706 y V-12.647.167, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN GUEDEZ DE GARCÍA, ROBERTO ENRIQUE GARCÍA GUEDEZ, ANAIS MERCEDES GARCÍA GUEDEZ, DANIEL ENRIQUE GARCÍA GUEDEZ y ÁNGELA ROSA GARCÍA GUEDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ENRIQUE GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.,
Solicitud N° 2.178-13.-
Yeni.-
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