LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.204-13


SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.921.982, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° V- 14.446.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.985, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de Enero de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.921.982, de este domicilio , asistido de la abogada en ejercicio Kenny Yaquelin Puente Juarez, Venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° V- 14.446.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.985, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del mencionado ciudadano, en virtud de que al efectuar la inserción por ante el Juzgado del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.976, bajo el Nº 41, folios 70 vuelto al 72 vuelto, se incurrió en el error material al asentar erróneamente el segundo nombre de la cónyuge, ya que el mismo fue asentado como NADESKA siendo lo correcto “NADEZKA”

En fecha 01 de Febrero de 2.013, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y efectuado por ante el Juzgado del Distrito Guanare del Estado Portuguesa durante al año 1.976, N° 41, folio 70 vuelto al 72 vuelto, correspondiente a los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ con JULIA NADESKA FIGUEROA AGUIN, en la que se evidencia que el segundo nombre de la cónyuge aparece asentado como NADESKA, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.949, N° 519 donde se demuestra que efectivamente el segundo nombre de la cónyuge es NADEZKA.

3.- Asimismo quedo demostrado que erróneamente aparece en el acta de matrimonio, asentada en el libro de registro de actas de Matrimonios, llevado por el Juzgado del Distrito Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.976, bajo el Nº 41, folio 70 vuelto al 72 vuelto, correspondiente a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ con JULIA NADESKA FIGUEROA AGUIN, y acta de nacimiento asentado en el libro de registro civil de actas de nacimientos, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.949, bajo el N° 519, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ con JULIA NADESKA FIGUEROA AGUIN, inscrita por ante el Juzgado del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 04-06-1.976, bajo el Nº 41, folio 70 vuelto al 72 vuelto.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al segundo nombre de la cónyuge, el cual se asentó erróneamente como “NADESKA” siendo lo correcto “NADEZKA” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve días del mes de Febrero de dos mil trece. Años: 202° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero

En esta misma fecha se publicó siendo la 09:00 de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 2.204-13
Manuel.