LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 20 de febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MAGDALENA DEL CARMEN AJAQUE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.328.250, domiciliada en Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KELY PALMA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.820, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos VIANILDE DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLES, ANÍBAL JOSÉ AJAQUE GONZÁLEZ, DUBAL ANTONIO AJAQUE GONZÁLEZ, ILYS DAVID AJAQUE GONZÁLES, ENDER JOSÉ AJAQUE GONZÁLES, MELKIS MARIGELA AJAQUE GONZÁLEZ, KARIEMNY JECCERITH AJAQUE GONZÁLES y MARCELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.039.696, V- 16.328.251, V- 16.328.252, V- 16.806.169, V- 18.250.035, V- 22.092.961, V- 22.092.960 y V- 8.767.653 respectivamente en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANTONIO AJAQUE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.775.657, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día doce de abril de dos mil diez, (12-04-2010), en el Caserío San Rafael, sector Los González, Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AJAQUE MONTILLA con MARCELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ CANELÓN, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MIGUEL ANTONIO AJAQUE MONTILLA. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MAGDALENA DEL CARMEN AJAQUE GONZÁLEZ, VIANILDE DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLES, ANÍBAL JOSÉ AJAQUE GONZÁLEZ, DUBAL ANTONIO AJAQUE GONZÁLEZ, ILYS DAVID AJAQUE GONZÁLES, ENDER JOSÉ AJAQUE GONZÁLES, MELKIS MARIGELA AJAQUE GONZÁLEZ y KARIEMNY JECCERITH AJAQUE GONZÁLES. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO AJAQUE MONTILLA, MARCELINA DEL CARMEN GONZÁLES CANELÓN, MAGDALENA DEL CARMEN AJAQUE GONZÁLEZ, VIANILDE DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLES, ANÍBAL JOSÉ AJAQUE GONZÁLEZ, DUBAL ANTONIO AJAQUE GONZÁLEZ, ILYS DAVID AJAQUE GONZÁLES, ENDER JOSÉ AJAQUE GONZÁLES, MELKIS MARIGELA AJAQUE GONZÁLEZ, KARIEMNY JECCERITH AJAQUE GONZÁLES.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: HEGEIDELBERTH JOSÉ AJAQUE y JOSÉ GONZALO TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.466.214 y V-12.647.623, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARCELINA DEL CARMEN GONZÁLES CANELÓN, MAGDALENA DEL CARMEN AJAQUE GONZÁLEZ, VIANILDE DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLES, ANÍBAL JOSÉ AJAQUE GONZÁLEZ, DUBAL ANTONIO AJAQUE GONZÁLEZ, ILYS DAVID AJAQUE GONZÁLES, ENDER JOSÉ AJAQUE GONZÁLES, MELKIS MARIGELA AJAQUE GONZÁLEZ, KARIEMNY JECCERITH AJAQUE GONZÁLES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MIGUEL ANTONIO AJAQUE MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.,
Solicitud N° 2.155-12.-
Yeni.-
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