LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.783-12

DEMANDANTE: WILMER ELIMAR HEVIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.530.205, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO ROJAS BRICEÑO Y OSWALDO ANDRÉS ROJAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305 y 144.256, domiciliados en la ciudad de Caracas Distrito capital, respectivamente.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.215.140, domiciliado en la calle 3 de Noviembre, casa N° 26, urbanización Los Pinos, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: GRISELDA PISANO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.781, de este domicilio.

MOTIVO: REPETICION POR PAGO DE LO INDEBIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 16-11-2.012, el ciudadano Wilmer Elimar Hevia Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.530.205, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Rojas Briceño venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.305, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, interpone demanda ante este Tribunal contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.215.140, domiciliado en la calle 3 de Noviembre, casa N° 26, urbanización Los Pinos, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, por Repetición por Pago de lo Indebido. Folios 01 al 69.

En fecha 21-11-2.012, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazándose al demandado para que compareciera el dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Se abrió cuaderno de medidas. Folios 69 al 70. Folios 01 al 04 cuaderno de medidas.

En fecha 22-11-2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano Wilmer Elimar Hevia, asistido del abogado Oswaldo Rojas, a los fines de consignar los emolumentos para la compulsa y tramites respectivos para la citación del demandado. Folio 71.

En fecha 11-01-2013, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna primer aviso de traslado, debido a que la parte demandada no se encontraba en el lugar. Folio 72.

En fecha 15-01-2013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado. Folios 73 al 74

En fecha 17-01-2013, comparece ante este Tribunal el ciudadano Wilmer Elimar Hevia, asistido del abogado Oswaldo rojas, y mediante escrito confiere poder apud acta a los abogados Oswaldo Rojas y Oswaldo Rojas Rodríguez, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 152, del Código de Procedimiento Civil. Folio 75

En fecha 15-02-2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Wilmer Elimar Hevia Esacalante, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Rojas Briceño, y por la otra el ciudadano José Gregorio Ramírez Cardozo, parte demandada, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Griselda Pisano, el cual exponen: “Con el fin de dar por terminado este procedimiento judicial acordamos en suscribir un convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa, el cual quedo establecido en la forma siguiente: 1.) El demandado, en plena capacidad de ejercicio y goce, libre de cualquier ingerencia o apremio, expresamente declara que conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado por la parte actora. 2.) El demandado, en razón del convenimiento contenido en este instrumento, acepta pagar la suma de Noventa y Un Mil Trescientos Dieciocho Bolívares (Bs. 91.318,05), suma que comprende (i) Cincuenta y Un Mil Trescientos Dieciocho Bolívares Con Cinco Céntimos (51.318,05), correspondiente al saldo de la deuda asumida por el hoy demandado, conforme al contrato de préstamo con garantía hipotecaria, suscrito entre el BFC. Banco Fondo Común, C.A,. Banco Universal y el demandado, contenido en el documento registrado en esa oficina de Registro Publico del Municipio Rojas del Estado Barinas, inscrito bajo el N° 2009.181, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 293.5.7.4.17 y correspondiente libro de folio real del año 2009. (ii) Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de gastos de traslados a la ciudad de Caracas, alojamiento y honorarios profesionales de los abogados Oswaldo Rojas Briceño y Oswaldo Andrés Rojas Rodríguez, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.305 y 144.256 respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.638.981 y 17.961.835, para el tramite de la oferta real de pago.(iii) Los costos y costas causados con ocasión a este procedimiento, que aceptan en fijarlos por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 3.) El demandado, para pagar la suma de dinero convenida, propone que éste sea efectuado mediante dos (02) cuotas, cada una por la suma de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 45.659,25), siendo la primera pagada a la fecha de suscripción de este convenimiento ante el Tribunal de la causa, y la segunda por igual cantidad, dentro de los siguientes treinta (30) días continuos, contados a partir de la suscripción de este acuerdo. Se incorpora a este instrumento, reproducción simple del cheque mediante el cual se paga la suma indicada, a los fines de que el demandado efectúe el pago de la segunda cuota, el actor a través de su apoderado judicial expedirá un recibo, el cual será la prueba liberatoria del pago, siendo el lugar de pago de esta segunda cuota, la sede del Tribunal de la causa. 4.). Con la suscripción de este documento, y que ambas partes den total cumplimiento de las obligaciones que asumen con ocasión de este acuerdo, por parte de el demandado, el pago de las cuotas asumidas en la base tercera, ambas partes aceptan en otorgarse el mas amplio finiquito, y cumplidas dichas obligaciones, nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto. 5.) Para todos los efectos y derivados de este convenimiento, las partes eligen como jurisdicción, la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en especial los Tribunales de la localidad de Guanare. 6.) Ambas partes solicitan al Tribunal, que una vez leído el presente convenimiento y por cuanto las pretensiones de ambas partes quedaran satisfechas, y no siendo los términos y condiciones señaladas y acordadas, contrarias al orden público, ni violatorias de ningún precepto legal, se acuerde de conformidad a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgarle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. Folios 76 al 78.

DECISION

Vista el convenimiento celebrada entre la parte actora ciudadano Wilmer Elimar Hevia Escalante, debidamente asistida por el abogado Oswaldo Rojas Briceño y la parte demandada ciudadano José Gregorio Ramírez Cardozo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Griselda Pisano, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos siendo el convenimiento un acto mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción que el demandante ha incoado en su contra, considera quien decide que encontrándose llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil es procedente la homologación del presente convenimiento y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION EL PRESENTE CONVENIMIENTO hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 263 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de Febrero de dos mil trece. Años: 202° y 154°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

Strio.

Exp. N° 2.783-12
Manuel.