LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 27 de febrero de 2013
Años: 202° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: SANTO VIRGILIO NIETO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.896.805, de este domicilio, asistido del abogado LEONARDO JOSÉ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.065.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.469, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARÍA FORTUNATA MORALES, MARÍA TERESA MORALES, YOLANDA DEL CARMEN MORALES, OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, JULIO DAVID ARANGUREN MORALES, JUAN EFRAIN NIETO MORALES, CORNELIO YSMAEL LEON MORALES y LUIS RAMÓN NIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.138.382, V- 9.250.347, V- 9.257.630, V- 10.056.777, V- 10.050.086, V- 10.729.153, V- 10.725.962 y V- 12.509.031, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA MARÍA MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.493.826, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día catorce de diciembre de dos mil doce, (14-12-2012), en el Hospital Militar “Coronel Elbano Paredes Vivas” de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ROSA MARÍA MORALES. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos SANTO VIRGILIO NIETO MORALES, MARÍA FORTUNATA MORALES, MARÍA TERESA MORALES, YOLANDA DEL CARMEN MORALES, OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, JULIO DAVID ARANGUREN MORALES, JUAN EFRAIN NIETO MORALES, CORNELIO YSMAEL LEON MORALES y LUIS RAMÓN NIETO MORALES. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SANTO VIRGILIO NIETO MORALES, MARÍA FORTUNATA MORALES, MARÍA TERESA MORALES, YOLANDA DEL CARMEN MORALES, OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, JULIO DAVID ARANGUREN MORALES, JUAN EFRAIN NIETO MORALES, CORNELIO YSMAEL LEON MORALES y LUIS RAMÓN NIETO MORALES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JUAN DE JESÚS VILLAMIZAR y RAFAEL RAMÓN VILLEGAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.653.315 y 8.053.296, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SANTO VIRGILIO NIETO MORALES, MARÍA FORTUNATA MORALES, MARÍA TERESA MORALES, YOLANDA DEL CARMEN MORALES, OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, JULIO DAVID ARANGUREN MORALES, JUAN EFRAIN NIETO MORALES, CORNELIO YSMAEL LEON MORALES y LUIS RAMÓN NIETO MORALES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ROSA MARÍA MORALES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Srio Temp.,

Solicitud N° 2.189-13.-Yeni.-