LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N° 2.768-12
DEMANDANTE: BRAULIO ANICETO LUGO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.440.493, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OLIVER SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.525, de este domicilio.
DEMANDADOS: ROSA JOSEFINA DE FRANCESCO CAROPRESCO y JOSÉ DE LA TRINIDAD CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.128.819 y V- 3.915.137, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA: JULIO CLORALDO TORO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.980, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO: YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO y LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.068.590 y V- 9.541.333, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.200 y 61.199, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Braulio Aniceto Lugo Gómez, debidamente asisto del abogado Oliver Salas, en contra de los ciudadanos Rosa Josefina de Francesco Caropresco y José de la Trinidad Castillo. El motivo de la demanda es Daños Materiales y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito.
Alega la parte actora que en fecha 27 de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana aproximadamente ocurrió un accidente de tránsito en la carrera 06 con calle 06, adyacente a la bodega caliente de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, que en tal colisión se vieron involucrados los siguientes vehículos: Marca: Renault, Modelo: R-19, Clase: Automóvil, Placa: DD2-93T, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 9FBL53A00CL751686, Tipo: Particular, Año: 2000, identificado en el reporte de tránsito como vehículo N° 1, vehículo Marca: Hiundai, Modelo: Accente, Clase: Automóvil, Placa: 7A4A9PM, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8XIVF31NT5X900250, Serial Del Motor: G4EK4634124, Tipo: Sedan, Año: 2005, Clase: Automóvil, identificado en el reporte de tránsito como el vehículo N° 2 y el vehículo Marca: Ford, Modelo: Cougar, Clase: Automóvil, Placa: DAT-99A, Color: Rojo y Blanco, Serial de Carrocería: AJ77BC54679, Tipo: Particular, Año: 1981, identificado en el reporte de tránsito como el vehículo N° 3, el mismo se origino cuando el vehículo N° 1 circulaba por la carrera 06 con calle 06 adyacente a la bodega caliente en dirección este-oeste vía hacia el centro, conducido por el ciudadano Braulio Aniceto Lugo Gómez y al llegar a la altura de la carrera 06 con calle 06, adyacente a la bodega caliente, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa en orientación y sentido de circulación este-oeste fue impactado por la parte trasera a sabiendas que estaban encendidas las “luces de seguridad” con la intensión de adelantar pero todas las acciones fueron en vano, por el vehículo N° 03 conducido por la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco, quien para el momento del siniestro no se encontraba con su propietario de nombre José de la Trinidad Castillo, quién no mantuvo la distancia entre vehículos correspondiente, venia a exceso de velocidad no pudiendo controlar el vehículo, produciéndose así el accidente, causando daños de consideración al vehiculo y en consecuencia una lesión leve al conductor del vehículo N° 01, de la colisión el vehículo sufrió los siguientes daños según se evidencia en el acta de avalúo N° 8015, realizada por el ciudadano José Venancio Rodríguez Alvarado, los cuales se detallan a continuación: puerta izquierda delantera descuadrada, espejo izquierdo dañado, vidrio de puerta roto, paral izquierdo doblado, puerta izquierda trasera dañada, guardafango izquierdo trasero dañado, guardapolvo dañado, compacto doblado, stop izquierdo dañado, protector de parachoques trasero dañado, puertas derechas descuadradas, guardafango derecho trasero abollado, guardapolvo abollado, stop derecho trasero despegado, tapicería interna dañada (salvo daños ocultos), todos estos daños fueron valorados en la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Bolívares (Bs. 23.500,00), mientras que el saldo de los daños ocultos que pudieran resultar del presente avalúo, no fueron observados por razones obvias, como consecuencia del accidente el ciudadano Braulio Aniceto Lugo Gómez, no ha podido cumplir con sus obligaciones para los gastos de alimentos, vestido, calzado, entre otros gastos y obligaciones, tanto para él, como para sus hijos por los daños causados a su vehículo, trayendo como consecuencia disminución del ingreso familiar, por cuanto él percibía un salario promedio de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por concepto de trabajo diario del total recaudado por el vehículo que trabaja como taxi particular, que le ha traído consecuencias psicológicas, por cuanto se trata de un padre de familiar trabajador y emprendedor que desea lo mejor para él y su núcleo familiar, situación que se produjo por imprudencia y negligencia de la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco, quien no mantuvo la distancia entre vehículos y por venir a exceso de velocidad, que habiendo agostado todas las diligencias necesarias amistosas con la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco, conductora del vehículo N° 3, se quiso dar a la fuga, quien para el momento del siniestro no se encontraba con su propietario José de la Trinidad Castillo, causante de los daños originados a su vehículo, es por lo que ocurre a su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda por daños materiales y lucro cesante derivados de accidente de tránsito a la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco como conductora del vehículo causante del accidente y al ciudadano José de la Trinidad Castillo como propietario, para que paguen dichos daños o a ello sean condenados por el Tribunal en sentencia definitiva las siguientes cantidades: 1.- Veintitrés Mil Quinientos Bolívares (Bs. 23.500,00) mientras que el saldo de los daños ocultos que pudieren resultar del avalúo, no fueron observados por razones obvias. La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por concepto de porcentaje del total recaudado por el vehículo que trabajaba como taxi el ciudadano Braulio Aniceto Lugo Gómez y que a razón del accidente no ha podido trabajar, dando un total de 30 días multiplicados Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) ascienden a la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a, lo cual da un total de Veinticinco BMil Bolívares (Bs. 25.000,00) equivalentes a Doscientas Setenta y Siete Unidades Tributarias (227,00 U.T.). 2.- Solicita que las cantidades anteriormente les sea aplicado el método indexatorio debido al fuerte proceso inflacionario que atraviesa nuestra moneda nacional, mediante experticia complementaria del fallo conforme a los informes del Banco Central de Venezuela. 3.- Las costas y costos del presente procedimiento incluyendo los honorarios profesionales de los abogados estimados en el 25% del valor demandado. Folios 01 al 30.
En fecha 20-09-2012, este Tribunal admite la demanda, emplazando a los codemandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, se libraron boletas de citaciones. Folios 31 al 33.
En fecha 05-10-2.012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco Folio 34 y 35.
En la misma fecha 05-10-2.012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone que devuelve boleta de citación que me fue entregada para citar al ciudadano José de la Trinidad Castillo, debido a que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta y en una entrevista que sostuve con el referido ciudadano le informó del motivo de su presencia, el mismo se negó a firmarla, es por ello que procede a su devolución. Folios 36 al 50.
En fecha 09-10-2012, el Tribunal dicta auto y ordena que la secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación, se libro la respectiva boleta. Folios 51 y 52.
En fecha 10-10-2012, comparece la secretaria titular del Tribunal y mediante diligencia hace constar que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de notificación y entregó la respectiva boleta al ciudadano José de la Trinidad Castillo, a los fines de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 53
En fecha 15-10-2012, comparece el ciudadano José de la Trinidad Castillo, debidamente asistido del abogado Yldegar José Gavidia Rivero y otorga poder apud acta al mencionado abogado y a la abogada Lesbia Josefina Andrade Frías. Folio 56
En fecha 08-11-2012, comparece el ciudadano José de la Trinidad Castillo, debidamente asistido del abogado Yldegar Gavidia y consigna escrito de contestación de la demanda y reconviene la demanda. Folios 57 al 65.
En fecha 09-11-2012, comparece la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco, debidamente asistida del abogado Julio Toro Zarate y consigna escrito de contestación de la demanda. Folios 66 al 104.
En fecha 19-11-2012, comparece el ciudadano Braulio Aniceto Lugo Gómez, debidamente asistido del abogado Oliver Salas y otorga poder apud acta al mencionado abogado, en la misma fecha el Tribunal admite la reconvención propuesta por el codemandado José de la Trinidad Castillo y ordena la citación del mismo para el quinto día de Despacho siguiente al de hoy a dar contestación a la demanda. Folio 106.
En fecha 26-11-2012, comparece el abogado Oliver Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Braulio Aniceto Lugo Gómez y consigna escrito de contestación a la reconvención propuesta por el codemandado José de la Trinidad Castillo. Folios 107 al 110.
En fecha 28-11-2012, el Tribunal dicta auto y fija el quinto día de Despacho siguiente al de hoy a las 09:30 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Folio 113.
En fecha 05-12-2012, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar acordada en la presente causa, llevándose a cabo la misma y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda que la fijación de los límites de la controversia se hará dentro de los tres días de Despacho siguientes. Folios 114 y 115.
En fecha 10-12-2012, el Tribunal procedió a fijar los hechos y limites de la controversia. Folios 116 al 121.
En fecha 18-12-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Yldegar Gavidia, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada José de la Trinidad Castillo y consigna escrito de promoción de pruebas. Folios 122 al 124.
En fecha 19-12-2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco, debidamente asistida del abogado Julio Cloraldo Toro Zarate y consigna escrito de contestación de la demanda. Folios 125 al 127.
En fecha 19-12-2012, el Tribunal dicta auto dejando constancia que la parte actora no presentó prueba alguna sobre el mérito de la causa en el presente juicio, solo hizo de este derecho la parte codemandada. Folio 128.
En fecha 08-01-2013, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán evacuadas en el debate oral y público y fija el día 19 de febrero del año en curso a las 9:00 de la mañana para que tenga lugar el debate oral y público, el cual se llevará a cabo en la sede de este Tribunal. Folios 129 al 131.
En fecha 15-02-2013, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas documentales presentadas por el ciudadano José de la Trinidad Castillo, debidamente asistido del abogado Yldegar Gavidia, las cuales por error involuntario no fueron admitidas en fecha 08 de enero de 2013. Folio 132.
En fecha 19-02-2013, el Tribunal dicta auto difiriendo la celebración del debate oral y público para el día 22-02-2013. Folio 133.
En fecha 22-02-2013, hora y día fijado por este Tribunal para llevar a cabo el debate oral y público en la presente causa, la Juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual la codemandada ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco, debidamente asistida del abogado Julio Cloraldo Toro Zarate solicita el derecho de palabra y expone: Ofrezco en este acto reparar los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de la parte actora ciudadano Braulio Aniceto Lugo, en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para lo cual pongo a disposición de la parte actora el Taller “Inversiones NIKOL”, ubicado en la calle 16, entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, en el cual trabaja el latonero Nicolás Antonio Orellana, quién se compromete con el Tribunal a realizar las reparaciones necesarias. En cuanto la lucro cesante reclamado por la parte actora ciudadano Braulio Aniceto Lugo, se compromete a cancelarlos en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) los cuales pagará el día 30-04-2013, por último ofrezco pagar al ciudadano José de la Trinidad Castillo la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), los cuales pagará el día 30-04-2013, por resarcimiento del daño moral, en virtud de la reconvención que este hiciera a la parte actora ciudadano Braulio Aniceto Lugo Gómez, seguidamente el ciudadano Braulio Aniceto Lugo Gómez, debidamente asistido por el abogado Oliver Salas, solicita el derecho de palabra y expone: Acepto el ofrecimiento efectuado por la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco en todos los términos y condiciones expuestos, asimismo ofrezco pagar al ciudadano José de la Trinidad Castillo la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) los cuales pagará el día 30-04-2013, por resarcimiento del daño moral, en virtud de la reconvención que este incoara en su contra, seguidamente el co-apoderado judicial del co-demandado José de la Trinidad Castillo abogado Yldegar Gavidia solicita el derecho de palabra y expone; En nombre de mi representado acepto los ofrecimientos efectuados tanto por la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropresco como por el ciudadano Braulio Aniceto Lugo Gómez, a los fines de dar por cancelado el daño moral reclamado en la reconvención incoada por esta representación, por último las partes intervinientes en el presente proceso conjuntamente solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente conciliación y este Juzgado vista la manifestación de las partes acuerda proceder a impartir la homologación respectiva en la oportunidad legal correspondiente.
DECISION
Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.
Srio Temp.
Exp. 2.768-12.-
Yeni.-
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