LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.107-12
SOLICITANTE: WILLIAM ALFONZO CUAURO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, Médico, titular de la cédula de identidad N° V- 5.442.516, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.200, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: WILLIAM ALFONZO CUAURO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, Médico, titular de la cédula de identidad N° V- 5.442.516, de este domicilio, debidamente asistido del abogado YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.200, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus padres los ciudadanos MANUEL CUAURO RIVERO y ANA VERONICA CRESPO GUTIERREZ, en virtud de que al efectuar la inserción por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.973, bajo el Nº 46, páginas 69 frente al 70 vuelto, se incurrió en los errores materiales al asentar erróneamente el segundo nombre y el segundo apellido del cónyuge, ya que el mismo fue asentado como MANUEL SALVADOR CUAURO ARTEAGA siendo lo correcto “MANUEL CUAURO RIVERO” y el primer apellido de la madre del cónyuge, ya que el mismo fue asentado como Zenaida Arteaga de Cuauro cuando lo correcto era asentar “ZENAIDA RIVERO DE CUAURO”. Folios 01 al 26.

En fecha 15 de noviembre de 2.012, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Ana Verónica Crespo viuda de Cuauro, Zenaida Enriqueta Cuauro Crespo, Xiomara Yanet Cuauro Crespo, Arlene Yasmin Cuauro de Estraño, Rosa María Cuauro Crespo y Manuel Salvador Cuauro Crespo, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 27 al 29.

En fecha 19 de noviembre de 2012, comparece el abogado Yldegar Gavidia y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 29 vuelto.

En fecha 20 de noviembre de 2.012, comparece el solicitante ciudadano William Alfonzo Cuauro Crespo, asistido de la abogada Lesbia Andrade y mediante diligencia consigna la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 30 y 31.

En fecha 06 de diciembre de 2.012, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Ana Verónica Crespo viuda de Cuauro, Zenaida Enriqueta Cuauro Crespo, Xiomara Yanet Cuauro Crespo, Arlene Yasmin Cuauro de Estraño, Rosa María Cuauro Crespo y Manuel Salvador Cuauro Crespo, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 32 al 38.

En fecha 13 de diciembre de 2.01, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos Ana Verónica Crespo viuda de Cuauro, Zenaida Enriqueta Cuauro Crespo, Xiomara Yanet Cuauro Crespo, Arlene Yasmin Cuauro de Estraño, Rosa María Cuauro Crespo y Manuel Salvador Cuauro Crespo. Folios 39 al 50.

En fecha 15 de enero de 2.013, este Tribunal dejó constancia que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados comparecieran ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 53.

En fecha 17 de enero de 2013, comparece el ciudadano William Alfonzo Cuauro Crespo, asistido del abogado Yldegar Gavidia y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 54 al 57.
En fecha 18 de enero de 2.013, comparece el Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 58 y 59.

En fecha 23 de enero de 2013, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por el solicitante. Folio 60.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 11, folios 147 vuelto al 148 vuelto, de fecha 08-05-1957, correspondiente a los ciudadanos MANUEL SALVADOR CUAURO ARTEAGA y ANA VERÓNICA CRESPO GUTIERREZ, en la que se evidencia el error mencionado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copias certificadas mecanografiadas de las Actas de Nacimientos, expedidas por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos William Alfonzo Cuauro Crespo, Zenaida Enriqueta Cuauro Crespo, Xiomara Yanet Cuauro Crespo y Arlene Yasmin Cuauro Crespo, en la cual se evidencia que los mencionados ciudadanos son hijos legítimos del ciudadano MANUEL CUAURO, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, correspondiente al ciudadano Manuel Salvador Cuauro Crespo, en la cual se evidencia que el mencionado ciudadano es hijo legítimo del ciudadano MANUEL CUAURO, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana Rosa María, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legítima del ciudadano MANUEL CUAURO, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática certificadas del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, correspondiente al ciudadano Manuel Cuauro Rivero, en la cual se evidencia que el verdadero nombre del mencionado ciudadano correspondía a Manuel Cuauro Rivero, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Planilla de Datos Filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación y Extranjería Saime, correspondiente al ciudadano Manuel Cuauro Rivero, en la cual se evidencia el verdadero nombre del mencionado ciudadano y además menciona que era hijo de los ciudadanos Martín Cuauro y Zenaida Rivero, y que al ser expedida por funcionario autorizado por Ley para ello se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Copia fotostática de las Libretas de las Cuentas de Ahorros de las entidades Bancarias Banco de Venezuela y Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano Manuel Cuauro Rivero, en la cual se evidencia que el referido ciudadano lleva por nombre Manuel Cuauro Rivero y que al ser expedida por funcionario autorizado por Ley para ello se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Manuel Cuauro Rivero y Ana Verónica Crespo de Cuauro, en la cual se evidencia que el padre del solicitante lleva por nombre Manuel Cuauro Rivero y la madre Ana Verónica Crespo de Cuauro, que al ser expedida por funcionario autorizado por Ley para ello se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el Acta de Matrimonio del padre del solicitante se incurrió en un error el cual pide sea corregido y donde se menciona que para presenciar y efectuar el matrimonio civil de los ciudadanos: Manuel Salvador Cuauro Arteaga con la señorita Ana Verónica Crespo Gutiérrez como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Oficina del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 08-05-1957, bajo el Nº 11, folios 147 frente al 148 vuelto de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1957, debe decir para presenciar y efectuar el matrimonio civil de los ciudadanos: Manuel Cuauro Rivero con la señorita Ana Verónica Crespo Gutiérrez, y así debe aparecer escrito en todas y cada una de las partes en la referida acta de matrimonio donde aparezca asentado el nombre del padre del solicitante, y donde se lee: Hijo de Martin Cuauro y de Zenaida Arteaga de Cuauro, como erróneamente fue asentado debe aparecer: “ Hijo de Martin Cuauro y de Zenaida Rivero de Cuauro, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los testigos y la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: MANUEL CUAURO RIVERO con ANA VERÓNICA CRESPO GUTIERREZ, inscrita por ante la Oficina del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1957, inserta en fecha 08-05-1957, bajo el Nº 11, folios 147 frente al 148 vuelto, de los libros de Registro de Matrimonios.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta a para presenciar y efectuar el matrimonio civil de los ciudadanos Manuel Salvador Cuauro Arteaga con la señorita Ana Verónica Crespo Gutiérrez, ya que se asentó como lo indica el ciudadano William Alfonzo Cuauro Crespo para presenciar y efectuar el matrimonio civil de los ciudadanos Manuel Salvador Cuauro Arteaga con la señorita Ana Verónica Crespo Gutiérrez, siendo lo correcto, “para presenciar y efectuar el matrimonio civil de los ciudadanos Manuel Cuauro Rivero con la señorita Ana Verónica Crespo Gutiérrez y así debe aparecer escrito en todas y cada una de las partes de la referida acta de matrimonio donde aparezca asentado el nombre del padre del solicitante y donde se lee: Hijo de Martin Cuauro y de Zenaida Arteaga de Cuauro, como erróneamente fue asentado debe aparecer. “Hijo de Martin Cuauro y de Zenaida Rivero de Cuauro”

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Strio Temp.,

Exp. N° 2.107-12.-
Yeni.-