LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.789-12

DEMANDANTE: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.067.355, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ROMARVA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2004, bajo el numero 46, tomo 27-A, representada por el ciudadano Fortunato Bentolila Benarroch, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.672.416, en su carácter de presidente de dicha sociedad mercantil.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.92, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 10-12-2012, el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja presenta demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la sociedad mercantil denominada Consorcio Romarva C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2004, bajo el numero 46, tomo 27-A, representada por el ciudadano Fortunato Bentolila Benarroch, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.672.416, en su carácter de presidente de dicha sociedad mercantil. Folios 1 al 14.

En fecha 14-12-2012, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al ciudadano Pedro José Parra Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.92, en su carácter de apoderado judicial de dicha sociedad mercantil, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa, en aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-06-2.011. Folios 354 al 355.

En fecha 08-01-2013, este Tribunal acuerda cerrar y abrir nueva pieza en virtud de la incomodidad para manipular la presente causa, por lo voluminoso de la misma. Folio 356 y (folio 01 de la pieza N° 2)

En fecha 08-01-2013, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del abogado José Parra Cordero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Folios (2 al 3 pieza N° 2).

En fecha 25-01-2013, vencido el lapso para pagar el monto intimado, impugnar o acogerse al derecho de retasa, este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 4 pieza N° 2)

En fecha 06-02-2013, comparece por ante este Tribunal el intimante abogado Luis Javier Barazarte Sanoja y consigna escrito de promoción de pruebas el cual fue posteriormente admitido por este Tribunal. (Folios 05 al 08 pieza N° 2)

En fecha 07-02-2013, vencido el lapso probatorio este Tribunal hace constar que la parte demandante no promovió prueba alguna en la presente causa. (Folio 09 pieza N°2).

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

“Alega la parte actora que prestó servicios profesionales como abogado ejerciente el juicio civil por desalojo de inmueble, incoado por su persona en su condición de poderhabiente de la ciudadana Faawa Ezzi de Ezzi, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 13.040.429, representación suya acreditada en mandato de fecha 18 de Diciembre de 2009, inserto bajo el n° 20, tomo 150, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Guanare, en contra de la sociedad mercantil denominada consorcio Romarva c.a, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2004, bajo el numero 46, tomo 27-A, representada por el ciudadano Fortunato Bentolila Benarroch, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.672.416, en su carácter de presidente de dicha sociedad mercantil. Que se inició juicio mediante demanda presentada en fecha 25 de abril de 2011, ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Tribunal distribuidor, donde posteriormente fue admitida bajo la nomenclatura de expediente N° 2525-C-11, el cual produjo y promovió adjunto en copias certificadas marcados con el N° 1, el mismo concluyó por sentencia definitiva de fecha 09 de agosto de 2011, que declaro con lugar la pretendida demanda de desalojo y condenatoria en costas de la demanda. Manifiesta que la referida sentencia fue apelada por la demanda perdidosa, en la alzada, que una vez recibida la causa se le asigno la nomenclatura de expediente 5665-C-11, por sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, asimismo el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, confirma la sentencia recurrida con imposición de costas al recurrente, a decir la denominada Consorcio Romarva C.A., en su condición de parte demandada en el que prestó los servicios que determina y estima: Primera Pieza: 1.) Examen del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del escroto de la demanda, el 25 de Abril de 2011, Bs. 25.000,00. 2.) Redacción y consignación de diligencia ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez, Tribunal comisionado para la practica de la citación in faciem, el 30 de Mayo de 2011.Bs. 5.000,00. 3.) Estudio, redacción y presentación del escrito de reforma de la demanda, el 22 de Junio de 2011. Bs. 10.000,00. 4.) Redacción y presentación del escrito de impugnación del poder consignado por el representante de la demanda al dar contestación a la demanda, el 06 de Julio de 2011. Bs. 500,00. 5.) Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, el 07 de Julio de 2011, Bs. 500,00. 6.) Comparecencia al acto de impugnación del poder, en audiencia realizada el 14 de Julio de 2011. Bs. 500,00. 7) Redacción y consignación de escrito complementario de promoción de pruebas, el 14 de Julio de 2011. Bs. 4.000,00. 8.) Diligencia del 14 de Julio de 2011, solicitando la ampliación del lapso probatorio Bs. 500,00. 9.) Diligencia del 19 de Julio de 2011, impugnando las documentales privadas presentadas y promovidas por la parte demandante. Bs. 500,00. Segunda Pieza: 1.) Redacción y consignación de escrito de presentación de alegatos ante la alzada, el 07 de Octubre de 2011. Bs. 15.000,00 2.) Diligencia del 20 de Diciembre de 20111, ante el Tribunal de la causa, dejando constancia del recibo de documentos originales adjuntos a escritos de promoción de pruebas. Bs. 500,00. 3.) Redacción y consignación de escrito, ante el Tribunal de la causa, solicitando copias certificadas del expediente el 06 de Marzo de 2012. Bs. 500,00. 4.) Diligencia del 18 de Junio de 2012, ante el Tribunal de la causa, en el cual deja expresa constancia su representada que las costas procesales impuestas por sendas sentencias condenatorias le pertenecen por conceptos de honorarios profesionales de abogados. Bs. 500,00. Estima la cuantía en la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 67.500,00), a deber conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento civil, en concepto de las costas de la acción que les fueron impuestas mediante condenatoria judicial al declararse con lugar la acción de desalojo o desocupación de inmueble intentada en su contra por la ciudadana Faawa Ezzi de Ezzi, asimismo al confirmarse por la alzada sentencia recurrida y declararse sin lugar la apelación ejercida contra esta. La indexación judicial de la suma demandada mediante experticia complementaria del fallo, en las costas y costos de este juicio cuyo pago reclama”.

En la oportunidad legal correspondiente no comparecieron ni la parte demandada Consorcio Romarva C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2004, bajo el numero 46, tomo 27-A, representada por el presidente Fortunato Bentolila Benarroch, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.672.416, ni el abogado Pedro José Parra, en su carácter de apoderado judicial de dicha sociedad mercantil, a pagar el monto intimado, impugnar las actuaciones, ni acogerse al derecho de retasa.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte actora consignó las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda.

La parte demandada no promovió prueba alguna.

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:


La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”
Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que tal disposición (artículo 23 de la Ley de Abogados) estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el obligado, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. En el caso de marras el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a su cliente por las actuaciones judiciales practicadas insertas en la causa de Desalojo de Inmueble tramitada por ante este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente número 2525--11, actuaciones éstas debidamente señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales que ha realizado en el referido expediente contra su cliente para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, estimados en la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 67.500,00), Sin embargo, debe esta Juzgadora analizar dichas actuaciones a fin de que la parte intimada conozca cuál es el monto que debía ser pagado, lo que resulta indispensable para que decida si cumple voluntariamente o, en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales y ejercer el derecho de retasa, en la fase ejecutiva del presente procedimiento.

En el caso de marras, las actuaciones judiciales señaladas y acompañadas en el escrito libelar se acuerdan por ser procedentes y son las siguientes:

“Primera Pieza: 1.- Examen del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del escrito de la demanda, el 25 de Abril de 2011, (Bs. 25.000,00). 2.- Redacción y consignación de diligencia ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez, Tribunal comisionado para la práctica de la citación el 30 de Mayo de 2011. ( Bs. 5.000,00). 3.- Estudio, redacción y presentación del escrito de reforma de la demanda, el 22 de Junio de 2011. (Bs. 10.000,00). 4.- Redacción y presentación del escrito de impugnación del poder consignado por el representante de la demanda al dar contestación a la demanda, el 06 de Julio de 2011. (Bs. 500,00). 5.- Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, el 07 de Julio de 2011, (Bs. 500,00). 6.- Comparecencia al acto de impugnación del poder, en audiencia realizada el 14 de Julio de 2011. (Bs. 500,00). 7.- Redacción y consignación de escrito complementario de promoción de pruebas, el 14 de Julio de 2011. (Bs. 4.000, 00). 8.- Diligencia del 14 de Julio de 2011, solicitando la ampliación del lapso probatorio (Bs. 500,00). 9.- Diligencia del 19 de Julio de 2011, impugnando las documentales privadas presentadas y promovidas por la parte demandante. (Bs. 500,00) Segunda Pieza: 1.) Redacción y consignación de escrito de presentación de alegatos ante la alzada, el 07 de Octubre de 2011. (Bs. 15.000,00). 2.- Diligencia del 20 de Diciembre de 20111, ante el Tribunal de la causa, dejando constancia del recibo de documentos originales adjuntos a escritos de promoción de pruebas. (Bs. 500,00). 3.- Redacción y consignación de escrito, ante el Tribunal de la causa, solicitando copias certificadas del expediente el 06 de Marzo de 2012. (Bs. 500,00). 4.- Diligencia del 18 de Junio de 2012, ante el Tribunal de la causa, en el cual deja expresa constancia su representada que las costas procesales impuestas por sendas sentencias condenatorias le pertenecen por conceptos de honorarios profesionales de abogados. (Bs. 500,00), lo cual da un total de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 67.500,00)”.

En consecuencia una vez analizadas dichas actuaciones el intimado debe pagar al abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 67.500,00), los cuales en caso de no estar de acuerdo la parte intimada deberá acogerse al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, en aplicación de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco de julio de dos mil once (25-07-2.011). En caso de que el intimado se acoja al derecho de retasa se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 58.067.355, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, de este domicilio, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ROMARVA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2004, bajo el numero 46, tomo 27-A, representada por su presidente Fortunato Bentolila Benarroch, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.672.416,, representado judicialmente por el abogado Pedro José Parra Cordero, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los días ocho (8) del mes febrero de dos mil trece. AÑOS: 202° y 153°.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez




El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero

En esta misma fecha se publicó siendo las dos (2) de la tarde. Conste.
Strio.
Exp. 2.789-12
Manuel.