Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadano: María Isabel Castellanos de Castellanos, asistida por la Abogada Mirian del C. González Hidalgo, en contra de la ciudadana: Teresa Peña Guerra, en fecha 08 de febrero del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: Teresa Peña Guerra, le da en venta por la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00), a la ciudadana: María Isabel Castellanos Castelllanos, unas bienhechurias consistentes de árboles frutales, matas de cambur y actualmente una casa de habitación familiar, enclavadas sobre un lote de terreno que es o fue de la sucesión Gabaldón, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: calle sin nombre, Fondo: el Río Biscucuicito; Por el lado derecho: ocupaciones de Gabriela Mejias; y por el lado izquierdo. Ernestina Graterol. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido por compra mediante documento privado de fecha siete (07) de marzo de 1996.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandante se dio por notificado, asistido por el abogado: Víctor Manuel Rivero, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana: Teresa Peña Guerra, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: María Isabel Castellanos Castellanos, ante identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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