Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Dimas Antonio Carmona Villegas, asistido por el Abogado Alis José Graterol Lacruz, en contra del ciudadano: Albino Carmona Fernández, en fecha 29 de enero del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel simple, mediante el cual el ciudadano: Albino Carmona Fernández, le da en venta por la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs.225.000,00), al ciudadano: Dimas Antonio Carmona Villegas, un lote de terreno de su propiedad que tiene una extensión aproximada de quince (15) hectáreas, ubicado en el área rural de la capital del Municipio Sucre, del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Por la Cabecera y un costado; Con ocupación de Sucesión de Pedro Ramón Toro Pérez y Adjudicación de Salvador Carmona, separado por una fileta y cerca de alambres de púas en dirección a la quebrada denominada el alto y por el otro costado, con lo adjudicado a María Antonia Fernández de Carmona, Separado un árbol denominado “aguacatico” y una mata de Macanilla, hasta encontrar un zanjón hasta llegar a un árbol “bucare”, de este se sigue línea recta a otro bucare y de este en dirección a la quebrada mencionada punto de partida. El bien aquí vendido le pertenece por adquirido según consta en documento expedido por el Juzgado del Municipio San Rafael de Palo Alzado del Distrito Sucre, del estado Portuguesa, bajo el Nº 34 folios 35/39, del año 1958.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandante se dio por notificado, asistido por la abogada Magdelis García Gil, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Albino Carmona Fernández, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Dimas Antonio Carmona Villegas, ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.