JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, seis de febrero de dos mil trece.
202° y 153°

Exp. Civil N° 1.515-12

Vista la conciliación entre los ciudadanos: DALSY TERESA PIMIENTA MORILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio “23 de Enero” sector II, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.280.230 y RODOLFO DEL CARMEN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en el destacamento 41 de la Guardia Nacional Guanare, domiciliado en el Barrio San Antonio, calle 2 al final, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.653, en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: XXXXX, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año, en el mes diciembre de cada año, la cantidad de Mil Bolívares (1000,oo) para sufragar los gastos de ropa y zapato. En cuanto a los gastos de medico y medicina, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, cuando lo requiera la adolescente beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño, niña y adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez; El Secretario;


Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. El Scrio.


Abg. Farok Asís Mirabal.