REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén: 20 de Febrero del 2013
Años: 202° Y 154º
EXP N°: 772/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALIDER JOSE FERNANDEZ y ELISAMAR DEL CARMEN COLMENARES LINARES, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron un (01) mercado de comida semanalmente, a partir del día: 25-02-2013 y en cuanto a los gastos de: médicos y medicinas cuando lo ameriten, estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Franco Montilla.-
El Secretario Suplente,
Abg. Williams E. Pérez Rojas.
Exp. 772/2012
Dorymar.-
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