REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 22 de Febrero del 2013.
Años: 202° Y 154°


EXP N°: 785/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: OMAR ANTONIO ZAMBRANO y MARIA DEL CARMEN MORILLO, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal en el banco provincial, a nombre de la niña representada por la madre, los últimos días de cada mes, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50% para ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Alberto Franco Montilla.-

El Secretario Suplente,


Abg. Williams E. Pérez Rojas.-


Exp. 785/2012
Dorymar.-