REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 25 de Febrero del 2013.
Años: 202° Y 154°


EXP N°: 732/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ARGELIS ANTONIO GIL BRAVO y YARLI DEL CARMEN ZAMBRANO LINAREZ, en beneficio de sus hijas: X y X, donde ambas partes acordaron cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000,oo) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 500,oo), dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal en el banco provincial, a nombre de las niñas representada por la madre, mas el 50% de gastos médicos y medicamentos cuando lo ameriten y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Temporal,



Abg. Luis Alberto Franco Montilla.-

El Secretario Suplente,


Abg. Williams E. Pérez Rojas.-

Exp. 732/2012
Luis.-