REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 27 de Febrero del 2013.
Años: 202° Y 154°
EXP. N° 788/2013 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: MELECIO ANTONIO GONZALEZ CORTEZ y MARIA ANTONIA TORREALBA LOPEZ, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Provincial de esta localidad, así mismo se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de: medicina y médicos cuando lo ameriten, uniformes y útiles, estrenos en el mes de diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Franco Montilla.
El Secretario Suplente,
Abg. Williams Enrique Perez.
Exp. N° 788/2013.
Milagro.-
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