REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 08 de Febrero del 2013.
Años: 202° Y 153°

EXP. N° 784/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: JUAN JOSE CASTILLO MEJIA y MARISOL COROMOTO ARABIA RODRIGUEZ, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensual, que serán depositados en una cuenta bancaria que ordene el tribunal aperturar a nombre de su hija, mas el 50% de gastos de uniformes y útiles escolares, medicamentos cuando lo amerite, estrenos en el mes de Diciembre, de la misma manera el padre cumplirá con el 50% del pago de transporte es decir la cantidad de Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75.00) en virtud que actualmente la madre esta pagando la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs 150.oo) mensual y en vista de que la niña presenta problema de adenoides ambos padres diligenciaran para que sea operada lo mas pronto posible. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Alberto Franco Montilla.

La Secretaria,


Abg. Zoraida González Fernández.

Exp. N° 784/2012.
Milagro.-