REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 1171-13

DEMANDANTE: FREDDY G. VARGAS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541.

DEMANDADO: PEDRO RAMON TORCATEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.055.037.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

TERMINADO POR: TRANSACCION.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1171-13, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , sigue por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY G. VARGAS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.517, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, contra el ciudadano PEDRO RAMON TORCATEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.055.037, en especial la diligencia que corre folio siete (07) suscrita por las partes intimante e intimado, mediante la cual celebran transacción y el intimado le da al intimante la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) para poner fin al presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, quien lo recibe conforme, solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del presente expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano FREDDY G. VARGAS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.517, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, contra el ciudadano PEDRO RAMON TORCATEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.055.037, de igual forma se observa la transacción celebrada por las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar la respectiva TRANSACCION, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



Exp. Nro 1171-13
magperez