REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: 451-06
DEMANDANTE: JOSEFA OLIBERTA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.548.854.
DEMANDADO: GUMERSINDO ANTONIO CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.406.056
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 451-06, en el juicio que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana JOSEFA OLIBERTA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.548.854, contra el ciudadano GUMERSINDO ANTONIO CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.406.056, en especial la diligencia que corre folio setenta y tres (73) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto sus hijas alcanzaron la mayoría de edad y ya no necesitan de la obligación de manutención por parte de su padre, solicita el archivo del expediente y el cierre de la cuenta de ahorros, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana JOSEFA OLIBERTA RODRIGUEZ CASTILLO, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente y oficiar al Banco Bicentenario a los fines de cierre de la cuenta de ahorros. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nº 38 Conste.
Exp. Nro 451-06
magperez
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