En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de febrero de 2013, siendo las 9:21:00 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria Banco de Occidente de Descuento (BOD), ubicado en la avenida libertador calle 33, Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece el despacho comisión librado en la causa No 5605, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demandante: Ingrid Osorio Peñaloza, Demandado: Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros C.A, motivo Cumplimiento de Contrato. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Ingrid Osorios Peñaloza, inpreabogado 108.467 procede a notificar de su misión al ciudadano Daniel Gregorio Prada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.548.475 sub. Gerente de la entidad bancaria BOD. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Ingrid Osorios Peñaloza, ya identificada, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de Noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 97.675,66) de la cuenta corriente Nº 01160118920003226174 donde su titular es la sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, es todo. Seguidamente interviene el notificado ciudadano Daniel Gregorio Prada, ya identificado, en su carácter de sub. gerente, ya identificado, quien expone:“Efectivamente existe por ante esta entidad bancaria la cuenta corriente No 01160118920003226174 su titular la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros con la cantidad de Noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 97.675,66) Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “embargado ejecutivamente la cantidad de Noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 97.675,66) de la cuenta corriente N° 01160118920003226174 donde su titular es la sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, y en este mismo acto se le solicita al sub.-gerente de la entidad bancaria emita cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada a los efectos de ser depositado en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia que el hace entrega del cheque de gerencia Nº 0120210100 de fecha 18/2713 no endosable a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas, por la cantidad de Noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 97.675,66) Es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:20.a.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado-Subgerente;
Daniel Prada.
La Parte Actora;
Abg. Ingrid Osorio
LA Secretaria Temporal
Abg. Aura Rangel