En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de febrero de 2013, siendo las 9.15 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por local comercial S/N, ubicado en la avenida entre calles 33 y 34 barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa para los efectos de practicar entrega material y embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5759, Demandantes: Lucia Catalano Hernández y Estrella Catalano Hernández, titulares de las cédulas de Identidad No 4.196.327 y 4.608.522, respectivamente. Demandado: Riva José Félix, titular de la cédula No 9.841.710, motivo: Desalojo de Inmueble. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el Lucia Catalana Hernández y Estrella Catalana Hernández, parte actoras y debidamente asistido por el Abg. Luís Sanabria, inscrito en el inpreabogado No 96.617, procede a notificar de su misión, al ciudadano Rivas José Félix, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 9.841.710, hábil demandado en esta causa. Seguidamente este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Trascurrido los 30 minutos de espera y siendo las 9:55 a.m., sin que se hiciera presenta abogado alguno ni tercero interesado es por lo que este Juzgado continua con la medida. El Tribunal insta a las partes a un convenio siendo infructuoso el mismo”. El Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido no se observa o esta de desprovisto de bienes muebles. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte actora Lucia Catalano Hernández y Estrella Catalana Hernández, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Sanabria ya identificado quien exponen” Por cuanto en el inmueble objeto de la entrega no existen bienes muebles que señalar ejecutivamente me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material de inmueble constituido por local comercial S/N, ubicado en la avenida entre calles 33 y 34 barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y los coloca en disposición de la parte actora ciudadanas Lucia Catalano Hernández y Estrella Catalana Hernández, ya identificadas debidamente asistidas por el abogado Luís Sanabria, ya identificado, libres de bienes y personas quienes estando presentes exponen: “ “Recibimos conforme el inmueble constituido por local comercial S/N, ubicado en la avenida entre calles 33 y 34 barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente el Tribunal suspende la medida ejecutiva de embargo para una nueva oportunidad. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:15 a.m. ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el Notificado demandado por ausentarse del lugar.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Demandado:
José F. Rivas.
La Parte Actora:
Lucia Catalano.
Estrella Catalano
El Abg. Asistente;
Luís Sanabria.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano