En horas de Despacho del día de hoy Cuatro (04) de febrero de 2013, siendo las 10:20 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la Sociedad de Comercio Empaquetadora El Galán C.A, ubicada en la avenida Los Pioneros 04, sector Palo Gordo del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-2013-000929, Demandante: Banesco Banco Universal C.A., Demandados: Sociedad de Comercio Empaquetadora El Galán C.A, (deudora principal) y Sandy José Pérez (fiador solidario y principal Pagador), motivo Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por los apoderados actores Abg. Lenin José Colmenarez y Miguel Anzola, inscritos en el inpreabogado bajo el No 90.464y 31267 respectivamente, procede a notificar de su misión a la ciudadana Mayra Alejandra Quiñones, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 15.071.636, quien manifestó ser la encargada de la empresa de comercio Empaquetadora El Galán C.A, Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Raad Karouni EL Kontar, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de identidad No 11.400.255 actual presidente de la empresa de Comercio Empaquetadora el Galán C.A, asistido por el abogado en ejercicio Luís Marchan, inscrito bajo e inpreabogado No 86.689, es por lo que este Juzgado insta a las partes a un convenio y en este estado interviene el ciudadano Raad Karouni EL Kontar, ya identificado y debidamente asistido por el Abg. Luís marchan ya identificado quien expone:” En mi condición de presidente actual de la sociedad mercantil Empaquetadora El Galán C.A, tal como consta de documento inscrito en el Registro segundo del Estado Portuguesa, de fecha 17/0472012 bajo el numero 35 tomo 15-17 cuyo original presento para efectos videndi tal como consta en el quinto punto de la referida acta convengo en la deuda por la cual demandan a la Sociedad que represento y la cancelo de la siguiente manera: Primero: Cancelo y ofrezco en este acto la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) para el día 04/03/2013 la cantidad de ochenta y dos mil bolívares (Bs. 82.000,oo) , para el día 04/04/2013 la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) y para el día 04/05/2013 la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000), para un total de trescientos sesenta y dos mil bolívares (Bs. 362.000,oo), que es la cantidad por la cual se demanda a mi representada, dicho pago incluye el capital, intereses costas y honorarios profesionales dando así por cancelada la deuda. Seguidamente hago entrega en este acto la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) así; un cheque de la entidad bancaria Banco Exterior por la entidad de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000), código cuenta cliente 01150014581002054586, de empaquetadora El Galán C.A, cheque Numero 80-72899838, de fecha 04/02713 a la orden de Colmenarez Leal Lenin José y el resto de la cantidad de ochenta mil bolívares ( Bs. 80.000) con cheque de la entidad bancaria Banco Banesco banco Universal con código cuenta cliente 013410372210003006639, de Raad Karouni EL Kontar, cheque No 40865752 de fecha 04/02/2013 a la orden de Lenin Colmenarez Leal dando cancelada en este acto la primera parte del convenio aquí ofrecido por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000) . El resto de la deuda la cancelaré así: Para el día 04/03/2013 emito en este acto cheque por la cantidad de la cantidad de ochenta y dos mil bolívares (Bs. 82.000,oo), de la entidad Bancaria Banesco banco Universal con código cuenta cliente 01341037210003006639 a la orden de Colmenarez Leal Lenin José “no endosable”. Para el día 04/04/2013 la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) con cheque de la entidad bancaria banco banesco banco Universal numero cuenta cliente 01341037210003006639 cheque 46865754, de fecha 04/04/13, a la orden de Colmenarez Leal Lenin José “no endosable y la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) con cheque de la entidad bancaria banco banesco banco Universal numero cuenta cliente 01341037210003006639 cheque 46865755, de fecha 04/05/13, a la orden de Colmenarez Leal Lenin José “no endosable, con el ofrecimiento aquí manifestado es a los fines de cancelar la deuda una vez cumplido los mismos y consigno en este acto copia fotostática del documento debidamente registrado de la Sociedad que represento para la cual coloque original para su vista y devolución a los efectos videndi a este tribunal. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor Abg. Lenin Colmenarez Leal ya identificado, quien expone: “ Vista la propuesta de pago y el reconocimiento efectuado en el presente acto por la empresa demandada procede en nombre y representación de la parte actora ha aceptar la proposición de pago antes identificada y recibo en este acto los instrumentos cambiarios ya citados por lo que una vez que la demandada procede a dar fiel cumplimiento al convencimiento aquí suscrito nada adeudará a banesco banco Universal por lo que deberá solicitarse al cierre definitivo del expediente de al que solicito a este Juzgado Ejecutor de medidas la remisión del presente cuaderno a medidas al Juzgado comitente los fines de que proceda impartirle la homologación de Ley, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y procede a consignar las copias del documento presentado el cual el original fue colocado para efectos videndi y devolverá en su oportunidad el despacho de comisión al Tribunal de la causa por lo que siendo las 12:38 p.m. ordena volver a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada que se ausento del lugar
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Notificada:
Mayra Quiñónez
El Notificado:
Rad Karouni El Kontar.
El abogado asistente;
Luís Marchan.
Los apoderados actores;
Abg. Lenin Colmenarez.
Abg. Miguel Anzola.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano
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