REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000033
PARTE OFERIDA: FRANKLING JAVIER PEREZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.919.685
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE OFERTANTE: DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Septiembre del año 2005, bajo el Nº 52, tomo 177-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.624.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 15 de febrero de 2013, siendo las 10:15 a.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder el cual se acompañó en copia simple a la Solicitud Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano FRANKLING JAVIER PEREZ LANDAETA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: “En nombre de mi representada indico que efectivamente el Ciudadano FRANKLING JAVIER PEREZ LANDAETA, ya identificado; ingresó a laborar en la empresa en fecha Ocho (08) de Agosto del año 2011, desempeñándose para la misma como Asesor de Ventas, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm ; devengaba un último salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52), es decir un Salario Diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) y un salario integral diario al mes de Agosto de 2012 de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76,78). PRESTACIONES SOCIALES. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de Mayo 2012 donde nace la obligación del depósito trimestral.

AÑO MES PERCEPCIONES SALARIALES ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD MES ANTIGÜEDAD ACUMULADA ANTICIPOS BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTERESES
AGOSTO 46.92 1.96 0.91 49.79 0 0.00 0.00 0 0.00 0.00 0.00
SEPTIEMBRE 51.61 2.15 1.00 54.76 0 0.00 0.00 0 0.00 0.00 0.00
OCTUBRE 51.61 2.15 1.00 54.76 0 0.00 0.00 0 0.00 0.00 0.00
NOVIEMBRE 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 273.82 0 273.82 15.43 3.52
DICIEMBRE 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 547.64 0.00 547.64 15.03 6.86
2012 ENERO 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 821.46 0 821.46 15.70 10.75
FEBRERO 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 1095.28 0 1095.28 15.18 13.86
MARZO 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 1369.10 0 1369.10 14.97 17.08
ABRIL 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 1642.92 0 1642.92 15.41 21.10
MAYO 59.35 2.47 1.15 62.98 5 314.89 1957.81 0 1957.81 15.63 25.50
JUNIO 59.35 4.95 2.47 66.77 0 0.00 1957.81 0 1957.81 15.38 25.09
JULIO 59.35 4.95 2.47 66.77 0 0.00 1957.81 0 1957.81 15.35 25.04
AGOSTO 59.35 4.95 2.47 66.77 15 1001.53 2959.34 0 2959.34 15.57 38.40
SEPTIEMBRE 68.25 5.69 2.84 76.78 0 0 2959.34 0 2959.34 15.65 38.59
OCTUBRE 68.25 5.69 2.84 76.78 0 0 2959.34 0 2959.34 15.50 38.22
NOVIEMBRE 68.25 5.69 2.84 76.78 15 1151.72 4111.06 0 4111.06 15.29 52.38
DICIEMBRE 68.25 5.69 2.84 76.78 0 0.00 4111.06 0 4111.06 15.06 51.59
ENERO 68.25 5.69 2.84 76.78 10 767.81 4878.87 0 4878.87 15.06 61.23
429.22


CALCULO 4878.87
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 429.22
TOTAL 5308.09

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: un (01) año, cuatro (04) meses x 30 días, arrojando la suma de 30 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76,78), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:

Empresa: DISTRIBUIDORA CESAR PART´S C.A
Trabajador: FRANKLING JAVIER PEREZ
C.I. No. 15.919.685
Ingreso 08/08/2011
Egreso: 15/12/2012
Motivo de Egreso: RENUNCIA VOLUNTARIA
Tiempo de Servicio: Un (01) año y 4 meses

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

AÑO MESES SALARIO INTEGRAL
1 año 04 meses 76,78
PRESTACIONES TOTAL
1 año= 30 X 76,78 = 2.303,40
4 meses= 30/12*4= 767,80
2.303,40+767,80= 3.071,20
TOTAL Bs 3.071,20

Dicha suma de dinero inferior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales, es la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.308,09); por concepto de utilidades fraccionadas las mismas fueron pagadas y recibidas por el trabajador el día Dieciséis (16) de Noviembre del año 2012, según planilla de liquidación de utilidades que se anexa a la presente oferta real de pago, con respecto a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, le corresponde un monto de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.532,31); según calculo que se anexa a la presente oferta real de pago para un total por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.840,60), que le es acreditado en cheque de Gerencia de características ya especificadas, por los montos y conceptos antes mencionados, así mismo el beneficio de Alimentación fue recibido por el ex trabajador en su oportunidad. SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA, declara que se le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa en fecha Quince (15) de Diciembre del año 2012, los conceptos laborales que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales anteriormente detallados en la clausula primera. TERCERA: LA PARTE OFERIDA declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, así mismo LA PARTE OFERIDA declara que la parte ofertante ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, es decir; desde la fecha Ocho (08) de Agosto del año 2011 al Quince (15) de Diciembre del año 2012, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento CUARTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.840,60), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la empresa de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones de Antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado por cuanto las utilidades y el bono de alimentación fueron pagados por la parte Ofertante y recibidos de manera conforme por la parte oferida en su oportunidad, dichos conceptos se encuentran especificados con exactitud en el cuadro de prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales antes descritos. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada; todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano FRANKLING JAVIER PEREZ LANDAETA a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART´S C.A, a saber, desde fecha Ocho (08) de Agosto del año 2011, hasta el día fecha Quince (15) de Diciembre del año 2012, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la DISTRIBUIDORA CESAR PART´S C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE, ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE