REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP21-L-2012-000558
PARTE ACTORA: ERNESTO COBO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°. E-82.307.129
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BELKIS ESPINOZA y MARIA ALEJANDRA BETANCOURT AGUILAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 63.909 y 170.341, titulares de la cedula de identidad nro. 9.844.733 y 19.377.986 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MONTAJES VARELA C.A., MONTVE, C.A., REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, titular de la cedula de identidad Nº E-80.335.647
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO y MARILIN SARMIENTO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947 y 127.044.
MOTIVO: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA .

ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, 27 de febrero de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del accionante, ciudadano: ERNESTO COBO SUAREZ, debidamente representado por la abogada MARIA ALEJANDRA BETANCOURT, cualidad que se evidencia en sustitución de poder inserto en autos y por la parte demandada MONTAJES VARELA, C.A., MONTVE, C.A., su representante legal ciudadano: JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, representado por la abogada MARILIN SARMIENTO. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: El representante de la parte demandada, en nombre de su representada, manifiesta que sólo le adeuda al accionante la indemnización por accidente de trabajo y una diferencia por los conceptos de: vacaciones, utilidades y bono vacacional, por cuanto los demás conceptos les fueron cancelados en su oportunidad, y a los fines de dar por terminado el juicio, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora debidamente asistido de abogado y expone: Convengo en lo manifestado por el representante de la demandada y visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, acepto conforme la propuesta que me hace. TERCERA: Vista la aceptación de la parte accionante, la representación patronal, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) para el día 15 de marzo de 2013, por ante la URDD de este Tribunal, y el monto restante, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para el día 29 de marzo de 2013, comprometiéndose las partes a consignar por ante este Tribunal los respectivos recibos de finiquito, a los fines del cierre y archivo del expediente. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y APODERADA JUDICIAL,








REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA y APODERADO JUDICIAL,









LLC/mr.