REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000015
PARTE OFERIDA: YULIMAR MERCEDES GARCIA VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 16.043.141
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG. AMANDA MARGARET RAMIREZ HIDALGO titular de la cedula de Identidad N° 14.981.876 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.481
PARTE OFERENTE: FINANCIAUTO ACARIGUA C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada bajo el No. 62, Tomo 4-A en fecha 30 de marzo del 2011, representada por el ciudadano HERNAN CARVAJALINO DUQUE, titular de la cedula de identidad numero V- 15.233.022.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, titular de la cedula de Identidad N° 10.176.834 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.846
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 06 de febrero de 2013, siendo las 02:20 pm, comparece por ante este despacho la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A, debidamente representada por su apoderada judicial ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana YULIMAR MERCEDES GARCIA VIVAS, debidamente asistida de la ABGº AMANDA MARGARET RAMIREZ HIDALGO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, La Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferida la cantidad de Bs. 22.187,84 que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: YULIMAR MERCEDES GARCIA VIVAS,
Cédula 16.043.141
Cargo JEFE DE COBRANZA
Fecha de Ingreso 11 de SEPTIEMBRE del 2007
Fecha de Egreso 21 de DICIEMBRE del 2012 Causa: RENUNCIA
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
Salario Base 2.047,52 88,97
Inc.Utilidad 7,41
Inc.Bono Vacacional 1,98
Salario Integral 98,37
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 21/12/2013 5 3 10
DERECHOS A LIQUIDAR
CONCEPTO ART. LOT. DIAS SALARIO MONTOS
ANTIGÜEDAD 325 19.776,36
Vacaciones Fraccionadas 5 88,97 444,87
Bono Vaca. Fraccionado 5,25 88,97 467,12
Utilidades Fraccionadas 2.099,49
Sub-Total 22.787,84
DEDUCCIONES
FIDEICOMISO AL 21-12-12 14.188,06
ANTICIPOS DE PRESTACIONES 7.400,00
Sub-Total 6.788,06


Total a Pagar 8.599,78
En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 8.599,78, por concepto de Prestaciones Sociales y derechos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida de su Abogado identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 8.599,78, por concepto de Prestaciones Sociales y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 8.599,78, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la EX -TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA OFERIDA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheques Nos. 00015391 y 00017583, de la cuenta Corriente Nº 01340173002120210001, del Banco Banesco, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE, ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE