REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de febrero de 2013
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000028
PARTE OFERIDA: JEAN RAFAEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-18.115.648.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MIRELLA AGOSI MINEO, titular de la cedula de Identidad N° 10.644.851 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.251
PARTE OFERENTE:“DISTRIBUIDORA FELCAS C.A.”, domiciliada en la Carretera Nacional Vía a San Carlos, Troncal 5, Sector Miraflores, Complejo Industrial Los Toushin, Galpón Nro. 7, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; debidamente registrada en el Tomo 14-A, Número: 11, del año 2009, por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Seis de Mayo de 2009; (06/05/09).REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: ELIO JOSE CASTILLO OJEDA Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.340.876. ABGº ASISTENTE EDGAR JOSE RANGEL JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.272, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.858.773.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 06 de febrero de 2013, siendo las 2:30 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “DISTRIBUIDORA FELCAS C.A.”, representada por ELIO JOSE CASTILLO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.340.876, en su condición de presidente de la empresa Oferente; facultad expresa y atribuida en acta constitutiva de la referida firma comercial específicamente en las Cláusulas Décima y Vigésima y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE RANGEL JIMÉNEZ. Igualmente comparece el ciudadano JEAN RAFAEL TIMAURE, debidamente asistido por la Abg. MIRELLA AGOSI MINEO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador oferido la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON 24/100 CTMS. (7.126,24)Bs. que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON 24/100 CTMS. (7.126,24)Bs.,por concepto de Prestaciones Sociales y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto,querecibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Abg. Asistente de parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nro. 83042212, del Banco MERCANTIL, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE





APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE