REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Febrero de 2013.
Año 202º y 153º.
CAUSA N º 1C-787-13
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA ABG HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS.
DEFENSOR PÙBLICO I: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
ADOLESCENTE IMPUTADO IVAN JOSÈ COLMENARES TORO
DELITO(S) LESIONES INTENCIONALES LEVES.
LA VICTIMA(S) (IDENTIDAD OMITIDA) .
ASUNTO HOMOLOGACION DE PRE-ACUERDO CONCILIATORIO .
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo instruido en la Acusación por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)
Celebrada la audiencia de Conciliación con las formalidades de ley y con la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, por el Defensor Público I, la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) . Así como el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de Victima, y su Representante Legal, la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal decide en los términos siguientes:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
En fecha 18 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las tres (3:00) horas de la mañana, en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Canto España, casa Nº 12, cerca de la cancha, Guanare Estado Portuguesa, lugar en donde se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en compañía de sus amigos los adolescentes KATHERINE DELGADO y JUAN MENDOZA, en una fiesta en casa de su amiga la primera adolescente mencionada, se presento en dicho lugar el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y agredió físicamente en varias partes del cuerpo con sus puños a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) . Del resultado del examen medico legal practicado por el medico forense Rodolfo de Bari al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) aprecio traumatismo contuso cortante de 4 cms y tres puntos de sutura en arco superficial izquierdo para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho (8) días, carácter Leve.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN; de fecha 19 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la tarde, compareció el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) , con el fin de formular una denuncia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto legalmente juramentado dijo ser y llamarse como esta escrito (los demás datos se omiten de acuerdo a lo previsto en el articulo 23 de la ley de victimas testigos y otros sujetos procesales), quien juro no proceder ni falsa ni maliciosamente, en este acto y en consecuencia expuso: "Yo vengo a denunciar al adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) ya que el mismo el día de ayer 19-11-12, de cómo a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente me agredió físicamente utilizando los puños cuando me encontraba en una fiesta en casa de una amiga que vive cerca de mi casa. Es todo".
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 19 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I JEAN CARLOS MÁRQUEZ, efectivos adscritos al Cuerpo de investigación científicas Penales y Criminalística deja constancia de las siguientes diligencias Policiales: " continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-120254-02240, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Detective LUIS VOLCANES, en la unidad Toyota, hacia la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar la Inspección Técnica del sitio de suceso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien guarda relación en la presente causa, una vez presentes en dicho lugar, identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, fuimos atendido por un ciudadano de nombre JUAN GERALDO DELGADO URQUIOLA, Venezolano, natural de esta ciudad de 58 años de edad, casado, educador, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Canto España, casa 09, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-3.836.794, quien nos manifestó ser el progenitor del la Adolescente KATHERINE DELGADO, quien figura como testigo del hecho, por lo que nos permitió acceder a la vivienda donde el funcionario técnico procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica siendo fijada la misma a las 03:20 horas de la tarde, del de hoy lunes 19-11-12, asimismo se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de la Adolescente KATHERINE DELGADO, a fin de que comparezca ante este Despacho, seguidamente nos trasladamos hasta una vivienda ubicada detrás de la Universidad Fermín Toro, de la ciudad, a fin de ubicar al adolescente investigado, luego sostener entrevista con vecino del sector logramos ubicar la residencia del adolescente requerido, por lo que una vez preste nos percatamos que la misma se encontraba deshabitada para el momento de nuestra presencial, posteriormente nos retiramos del lugar y retornamos hasta nuestra sede e informar a nuestros superiores. Es todo.
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: N° 1800 de fecha 19 de Noviembre de 2012, En esta fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE LUIS VOLCANES Y AGENTE JEANS MÁRQUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 12. UBICADA EN LA CALLE CANTO ESPAÑA, DE LA URBANIZACIÓN ANDRÉS ELOY BLANCO. MUNICIPIO GUANARE ESTAPO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente, calida, natural clara de buena intensidad, dicha residencia con un cercado frontal de bloques frisados pintados de color amarillo y fucsia, en su parte central posee una puerta de un hoja tipo batiente de madera; al pasar se avista su fachada frisada y pintada de color blanco con un soportal, con piso de cerámica y techo y plata blanda, como medio de acceso presenta una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en madera pintada de color marrón, al ser pasada se observo un sitio con piso de cerámica, paredes frisadas y pintadas de color blanco. Este sitio se encuentra completamente ordenado y ocupado dispersamente por un juego de comedor de madera con sus respectivas sillas arregladas, en su en su lateral izquierdo un baño que nos deja pasar a un pasillo donde se encuentra
CUARTO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-1.926, de fecha 26 de Noviembre de 2012, suscrito por el Dr. RODOLFO C. DE BARÍ R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . Fecha del Hecho: 18-11-2012. Fecha del Examen: 26-11-2012. Presenta:
Traumatismo contuso cortante de 4 cts. Y 3 puntos de sutura, en arco superciliar
Izquierdo. ESTADO GENERAL Buenas condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN 8 días de privación de ocupación. Asistencia medica: 01 reconocimiento. Trastorno de función: no. Cicatrices: no. Carácter: leves,
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 22 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I ABRAHAM PÉREZ, efectivos adscritos al Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalística deja constancia de las siguientes diligencias Policiales: continuando con las averiguaciones relacionadas con las causa penal signadas con el numero K- 12-0254-02240, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, (Lesiones), procedí a realizar llamada telefónica a los números 0412-075.66.22 0257-251.17.32 al adolescente ANDRÉS HUMBERTO PÉREZ MENA, quien figura como victima en la presente causa, con la finalidad de preguntarle por los adolescentes KATHERINE DELGADO Y JUAN MENDOZA, quienes son mencionados como testigos, a fin de que deben comparecer por ante este Despacho, indicándole que el mismo le notifico a los dos adolescentes en referencia cual le informaron que no comparecerían por cuanto no quieren figurar en ninguna investigación penal. Es todo.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 28 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE MANUEL LINARES, efectivos adscritos al Cuerpo de investigación científicas Penales y Criminalística deja constancia de las siguientes diligencias Policiales: " continuando con las averiguaciones relacionadas con las causa penal signadas con el numero K-12-0254-02240, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, (Lesiones), se presento medíante boleta de citación el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) ,así mismo procedí a verificar en los archivos alfanumérico fonético y sistema de Investigación e información Policial (SIPOL), donde pude constatar que la referida investigado no presenta registros policiales ni solicitud alguna y sus datos le corresponden antes el servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (SAIME), Posteriormente se le permitió retirarse previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho. Es todo.
SÉPTIMO: Acta de Imputación Formal: de fecha once (11) de enero de 2013, siendo las 02:00 horas de la tarde, se presentó previa citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien se encuentra asistida por su abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00194-2012 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) . Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en fecha 18 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las tres (3:00) horas de la mañana, en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Canto España, casa Nº 12, cerca de la cancha, Guanare Estado Portuguesa, lugar en donde se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de sus amigos los adolescentes KATHERINE DELGADO y JUAN MENDOZA, en una fiesta en casa de su amiga la primera adolescente mencionada, se presento en dicho lugar el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y agredió físicamente en varias partes del cuerpo con sus puños a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA). Del resultado del examen medico legal practicado por el medico forense Rodolfo de Bari al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aprecio traumatismo contuso cortante de 4 cms y tres puntos de sutura en arco superficial izquierdo para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho (8) días, carácter Leve.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y SANCIÓN SOLICITADA EN LA EVENTUAL ACUSACION:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de lesiones intencionales leves robo agravado, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estimando el Ministerio Publico que dicha conducta debe ser sancionada con las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses.
SEGUNDO:
En el inicio de la audiencia, esta Juzgadora explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados y les explicó de manera didáctica en que consiste la presente Audiencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en que consiste la conciliación, en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios.
Concedido el derecho de palabra al Fiscal V (P) del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 15 de Enero de 2013, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) , por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: El Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , en su carácter de Victima, y su Representante Legal, la Ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) y visto que el delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistido por la defensa pública, conjuntamente con las víctimas, a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha 15 de Enero de 2013 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado en la presente causa debidamente asistido por la Defensa Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, y la victima, a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condición, consistente en: 1.- La prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) , de agredir físicamente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA) . 2- La Obligación del adolescente imputado de estudiar. Por tal motivo solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo de Cuatro (04) Meses, o lo que el Tribunal considere necesario, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra al adolescente imputado y su representante legal, y posteriormente a las Victimas, a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con la condición de la prohibición pactada en el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 15/01/13. En igual forma el Fiscal V (P) del Ministerio Público, narró brevemente los hechos que se encuentran plasmados en el escrito de acusación seguido en contra del Adolescente: Iván José Colmenares Toro, de conformidad al escrito de acusación de la presente causa Calificando los Hechos como el delito de: Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de el Adolescente: Andrés Humberto Pérez Mena, en su carácter de Victima, y su Representante Legal, la Ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de Victima; en igual forma manifestó que la sanción peticionada es la de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el Articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de Ocho (08) Meses”. Es todo.
Se impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) , de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con la obligación y prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público en fecha: 15-01-13”. Es Todo.
Este Tribunal procedió a interrogar a la victima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistido de sus representante legal, sobre los términos de la conciliación, quien señaló de manera espontánea, voluntaria, sin coacción que si la habia pactado en el despacho fiscal en fecha 15 de enero de 2013 y estaba de acuerdo
De seguida se le cede el derecho de palabra a la representante legal del Adolescente Imputado, ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), quien en uso de tal derecho manifestó, “Ratificar lo anteriormente mencionado por el adolescente, y se comprometió a orientar a su hijo para que cumplan con dicha obligación y prohibición”. Es Todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) , en su carácter de Victima, quienes en uso de su derecho de palabra manifestó: “De lo manifestado en esta sala tanto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, ratifico el Pre - Acuerdo Conciliatorio pactado en la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público en fecha 15 de Enero de los corrientes, y estoy de acuerdo con lo aquí manifestado por las partes presentes”. Es Todo.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de manera libre, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , y en igual forma a la Ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de Victima, en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición de la prohibición pactada en fecha 15/01/13. En igual forma le manifiesto al Tribunal que efectivamente se han cumplido con los objetivos de la Ley Especial “LOPNNA” en la presente audiencia por cuanto se trata de un juicio educativo y la obligación y prohibición pactada es de carácter personalísimo, en relación al plazo para el cumplimiento de dicha obligación y prohibición peticionado por el Fiscal del Ministerio Público en el correcto, estoy de acuerdo con el plazo para su cumplimiento sea de Cuatro (04) Meses, así mismo peticiono al Tribunal se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, y se Suspenda el Proceso a Prueba de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de Cuatro (04) Meses, solicitando además de ello me sea expedida copia simple del acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.
TERCERO
Oída la exposición de las partes y la del Fiscal del Ministerio Publico los representantes legales, este tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, imponiendo al adolescente, las siguientes condiciones: 1.- prohibición de molestar a la victima (IDENTIDAD OMITIDA) y la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de estudio durante dicho por el cual se suspende el proceso a prueba, es decir cuatro meses. Se le explica al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencias que pueden devenir del cumplimiento o no de la obligación y prohibición pactada y les informa que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. Así se decide.
CUARTO
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 15/01/13, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de Cuatro (04) Meses, por consiguiente vence en fecha: 20 de Junio de 2013.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , al cumplimiento de la siguiente condiciones:
1.- La Prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) , de agredir físicamente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA) .
2- La Obligación del adolescente imputado de estudiar consignando ante el Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente.
Guanare a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
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