REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Febrero del 2013
Años 202° y 153º
Solicitud Nº 1CS-1333-13
TIPO DE SOLICITUD: AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, en la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
SOLICITANTE:
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA, JOSÉ RAMÓN SALAS.
JUZGADO:
CONTROL N° 1, Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Visto el oficio N° 18-F05-1C-194-13 de fecha 18-02-2013, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remite a este Juzgado de Control N° 1, copia de la Experticia Nº 9700-057-109, la cual fue debidamente confrontada con su original y certificada por el Secretario adscrito a este Tribunal; experticia que fuere practicada por la Experto Evimar Karley Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a los fines de proveer solicitud de destrucción de la sustancia incautada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la Solicitud N° 1CS-1333-13, petitorio que se realizó con fundamento en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; para decidir este Tribunal observa:
• que la sustancia incautada, y cuya destrucción se solicita, se encuentra en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, con la respectiva cadena de custodia.
• que consta en la presente solicitud copia certificada de la Experticia Nº 9700-057-109 de fecha 18/02/2013, suscrita por la Experto Evimar Karley Ortiz Gil , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
• que la sustancia cuya destrucción se solicita posee según las experticias consignada las siguientes características: Muestra A: un (01) envoltorios en forma rectangular, de material sintético adhesivo, de color marrón, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semilla del mismo color y aspecto globular.
En relación a la muestra previamente descrita el experto concluye: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: En la muestra signada con la Letra A, suministrada y analizada se detectó la presencia del Cannabis Sativa Linne
Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, fue presentada la experticia que contiene las características de las sustancias cuya destrucción se solicita, extremos éstos que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de proceder conforme al artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, a comunicar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Poder Popular con competencia en materia de Salud, antes de autorizar la destrucción de la sustancia incautada, para dar oportunidad de que solicite la totalidad o parte de la misma con fines terapéuticos y medicinales, estableciéndose como fecha de vencimiento treinta (30) días hasta el 21 de Marzo del 2013, contados a partir del día de hoy, fecha en que se dicta el presente auto, para proceder sobre la solicitud o no por parte de estos organismos.
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda notificar a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas y a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Poder Popular con competencia en materia de Salud, que el día 21 de Marzo del 2013, vencen los treinta (30) días de que disponen, para requerir la sustancia especificada Nº 9700-057-109 , practicadas por la Experto Evimar Karley Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en fecha 13-02-2013, objeto de la presente solicitud; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese al Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA