REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 13 de febrero de 2013
Años 202º y 153º

Causa: E-432-13

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Argelia Guédez

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensor Privado: Abg. Omar Alejandro Ruiz

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representante del sancionado: María Antonia Valera

Delito: Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento en grado de Coautoría
Tipo de Audiencia: Aceptar competencia e Imponer las sanciones de Semi-libertad y Reglas de Conducta.

Vista la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua y celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de sanción al sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.097.759 y domiciliado en el Barrio Libertador, calle 6, casa Nº 6, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento en grado de Coautoría, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a quién se le condenó a cumplir la sanciones de Semi-libertad y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06-12-2012, el joven adulto (Se omite por razones de Ley) es condenado por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento en grado de Coautoría, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal y le imponen como sanciones las medidas de Semi-libertad y Reglas de Conducta por el lapso de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08-01-2013, el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, declina la competencia de la presente causa seguida al joven adulto (Se omite por razones de Ley), en virtud que el sancionado y su grupo familiar tienen su residencia en esta ciudad de Guanare, por lo que, celebrada como fue la audiencia oral el día de hoy, este Tribunal de Ejecución asume la competencia de la presente causa, a los fines de supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas.

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas, se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL

En el presente caso, el joven adulto (Se omite por razones de Ley) fue sancionado con la imposición de Semi-libertad y Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año.

El artículo 627 establece que la Semi-libertad “Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año. Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo”.

El artículo 624, señala que las reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desarrollan varios derechos que corresponden al sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al joven adulto sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad y que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al joven adulto (Se omite por razones de Ley), acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Por otra parte, al habérsele impuesto al joven adulto (Se omite por razones de Ley) las medidas sancionadoras de Semi-libertad y Reglas de Conducta, se debe tomar en consideración al computar la sanción, el lapso que efectivamente estuvo privado de libertad, es decir, desde el 12-04-2011 hasta el 03-06-2011 (fecha en la que se evade del sitio de reclusión) y desde el 31-05-2012 hasta el 28-08-2012, siendo este un lapso de cuatro (04) meses y once (11) días, por lo que al día de hoy le resta por cumplir siete (07) meses y veinte (20) días, siendo la fecha de posible cese el 03-10-2013.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “La finalidad de la presente audiencia es la de imponer al adolescente de la medida de Semi-Libertad y Reglas de Conducta, solicito que se le imponga en los términos y en el tiempo establecido. Ahora bien, escuchado lo expuesto por quien aquí decide, y considerando que la consecuencia directa de la Semi-Libertad es la de ejercer una labor determinada o la continuidad de los estudios en horarios preestablecidos, solicito dignamente a este tribunal se materialice la medida sancionatoria desde esta misma sala de audiencias, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Seguidamente se impuso al sancionado (Se omite por razones de Ley) de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el sancionado: “Si quiero declarar y expuso: “El 20-08-2012 se me otorgo la libertad por la medida de cautelar de presentación cada ocho (08) días por el tribunal de Acarigua y la prohibición de no salir de la jurisdicción sin ante que el tribunal me de el permiso. Después en el mes de diciembre el tribunal declaró la sentencia condenatoria en mi contra de semi-libertad y reglas de conducta y no me dijeron que debería pernotar en la Entidad de Atención Varones Acarigua Estado Portuguesa. Debo informar que actualmente estoy trabajando en el Taller Electro-Auto por la calle de la Clínica Razetti del Barrio Coromoto, Carrera Quinta Bis, Guanare Estado Portuguesa”. Es todo.

Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Omar Alejandro Ruiz, quien manifestó: “Ciertamente en fecha 06-12-2012 mi representado fue condenado a cumplir la sanción de Semi-libertad y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En lo referente al cumplimiento de las condiciones ocasionadas con motivo a la semi-libertad, la juez no hizo ningún tipo de pronunciamiento. Mi representado está en libertad desde el 20-08-12. En vista a la solicitud del representante del Ministerio Público en cuanto se materialice la sanción esta defensa no se opone, mas sin embargo informo que esto no es causa imputable a mi representado, por lo cual le pido que el internamiento sea por un lapso corto y se le respete el horario establecido para que el pueda cumplir con la relación laboral que viene desempeñando durante varios meses”. Es todo.

Por último se le cede la palabra a la Representante legal del adolescente, ciudadana María Valera, quién expuso: “No voy a declarar”.

Oído lo manifestado por las partes y revisadas como fueron las actuaciones, se observa que al sancionado le fueron impuestas las medidas de Semi-libertad y Reglas de Conducta, contenidas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede entonces este Tribunal a imponerlo de las mismas y estableciendo el artículo 627 que la Semi-libertad “Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año. Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo”, por lo que en consecuencia, a partir de la presente fecha, el joven adulto (Se omite por razones de Ley), quién manifestó que actualmente trabaja en el Taller Electro-Auto, ubicado por la calle de la Clínica Razetti del Barrio Coromoto, Carrera Quinta Bis, Guanare Estado Portuguesa, quedará sujeto a las siguientes condiciones para cumplir con la medida de Semi-libertad: a) Deberá ingresar a la Entidad de Atención Varones Guanare de lunes a sábado a las 6 de la tarde. b) Deberá salir, sin custodia alguna, a las 7 de la mañana, de lunes a sábado, con el objeto de dirigirse a su sitio de trabajo y una vez culminada la jornada laboral regresará a la Entidad de Atención. c) El día domingo permanecerá en la Entidad de Atención Varones Guanare, pudiendo recibir visitas de sus familiares, quedando establecido que las autoridades de la Entidad de Atención deberán elaborar el plan individual del sancionado, remitirlo a esta instancia judicial e informa cada mes la evolución del mismo. Con respecto a la sanción de Reglas de Conducta, se le imponen las siguientes condiciones: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, consignando la respectiva constancia por ante el Tribunal y b) La prohibición de incurrir en un nuevo delito, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 03 de octubre de 2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la audiencia oral, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta: PRIMERO: Asume la competencia de la presente causa, a los fines de supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto sancionado (Se omite por razones de Ley). SEGUNDO: Impone al joven adulto (Se omite por razones de Ley), las Medidas Sancionadoras de Semi-libertad y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 627 y 624 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Semi-libertad: a) Deberá ingresar a la Entidad de Atención Varones Guanare de lunes a sábado a las 6 de la tarde. b) Deberá salir, sin custodia alguna, a las 7 de la mañana, de lunes a sábado, con el objeto de dirigirse a su sitio de trabajo, ubicado en el Taller Electro-Auto, ubicado por la calle de la Clínica Razetti del Barrio Coromoto, Carrera Quinta Bis, Guanare Estado Portuguesa, y una vez culminada la jornada laboral regresará a la Entidad de Atención. c) El día domingo permanecerá en la Entidad de Atención Varones Guanare, pudiendo recibir visitas de sus familiares y Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, consignando la respectiva constancia por ante el Tribunal. b) La prohibición de incurrir en un nuevo delito, estableciéndose como fecha probable en que se cumple la sanción el 03 de octubre de 2013. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Varones Guanare, informándole del cómputo de la sanción y la forma de cumplimiento de la misma y solicitándole el respectivo Plan Individual, de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Queda impuesto el joven adulto de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare a los trece (13) días del mes de febrero de 2013.



Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)



Abg. Argelia Guédez
Secretaria del Tribunal