REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 19 de febrero de 2013
Años 202º y 153º


Causa: E-390-11

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensora Pública: Abg. Lydia Rivero

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representante del sancionado: María Braulis Vitora

Delito: Posesión Ilícito de Drogas

Tipo de Audiencia: Revisión de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida


Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida, impuestas al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 11-09-1997, titular de la Cédula de Identidad N° 26.300.725 y residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal para decidir observa:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 647 literal “e”, establece que el Juez de Ejecución debe revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

De la revisión de las actuaciones, se evidencia que el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) no ha cumplido con la sanción impuesta de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar o trabajar, por cuanto no ha consignado las respectivas constancias por ante este Tribunal y con respecto a la Libertad Asistida, el adolescente sancionado solo a asistido a dos orientaciones con el Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “El motivo de la presente audiencia es la revisión de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida impuesta en su oportunidad al adolescente (Se omite por razones de Ley), como se observa en la causa ciudadano Juez el adolescente sancionado solo ha asistido a Dos (02) orientaciones, realizando el día de hoy la tercera, debiendo ser Seis (06) orientaciones a cumplir, además no consta en la causa constancia alguna que demuestre que el mismo se encuentra estudiando o trabajando, por lo que solicito ciudadano Juez que se le amplíe el lapso de cumplimiento, por el lapso de tres (03) meses, a fin de cumplir con las Tres Orientaciones faltantes y que consigne las constancias de estudio o trabajo respectivas, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el sancionado: “No voy declarar.”

Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lydia Teresa Rivero, quien manifestó: “La presente audiencia es la de Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, me manifestó mi defendido que el se encontraba trabajando como albañil con el hermano en la ciudad de Acarigua, y que actualmente le ofrecieron un trabajo en auto lavado de esta ciudad, esta defensa se opone a lo solicitado por el ministerio Público, en cuanto se le amplíe por el lapso de Tres (03) meses, solicito se le amplíe por el lapso de Dos (02) meses, pero que las orientaciones faltantes se realicen cada Quince días, solicito copia simple del acta de hoy”. Es todo.

Por último se le cede la palabra a la Representante legal del adolescente sancionado, ciudadana María Braulis Vitora, quién expuso: “No voy a declarar”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que la sanción penal en materia de adolescentes tiene un fin educativo, que implica que con su imposición se persigue, no solo castigar la conducta antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, sino también se busca la resocialización del sancionado, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a la comunidad. En el caso que nos ocupa, se evidencia que el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) no ha cumplido con la sanción impuesta de Reglas de Conducta consistente en la obligación de estudiar o trabajar, por cuanto no ha consignado las respectivas constancias por ante este Tribunal y con respecto a la Libertad Asistida, el adolescente sancionado solo a asistido a dos orientaciones con el Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Sin embargo, de lo acontecido en la audiencia se desprende que según lo manifestado por la Defensora Pública, el adolescente sancionado se encontraba trabajando en la ciudad de Acarigua y que actualmente le ofrecieron trabajo en un auto lavado en esta ciudad, lo cual es un signo claro de su voluntad de reinsertarse socialmente, por lo cual considera este Juzgador que lo mas saludable para el sancionado es ratificar las medidas sancionadoras de reglas de conducta y libertad asistida y conceder la prórroga solicitada por el Ministerio Público para el cumplimiento de la misma por el lapso de tres (03) meses, estableciéndose que las reglas de conducta consistirán en que el adolescente deberá trabajar o estudiar presentando a la brevedad posible la respectiva constancia por ante este Tribunal y la Libertad Asistida en la obligación de recibir orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal una (01) vez al mes, siendo el posible cese de las sanciones el 19-05-2013. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” y 648, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, se amplía el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) meses contados a partir de hoy, teniendo como fecha posible de cese de la medidas el 19 de mayo de 2013. Segundo: Se impone como Reglas de Conducta la obligación que tiene el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) de trabajar o estudiar, presentando a la brevedad posible la respectiva constancia por ante este Tribunal y como Libertad Asistida la obligación de recibir orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal una (01) vez al mes. Tercero: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Cuarto: Se Ordena Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, informándole de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.
Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)




Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal