REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 28 de febrero de 2013
Años 202º y 153º

Causa: E-389-12

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensora Privada: Abg. Naidi Coromoto Briceño

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representantes del sancionado: Baudilia Villanueva y Douglas Angulo

Víctima: Wilfredo Galíndez

Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Detentación Ilícita de Balas para Aprovisionar Armas de Fuego

Tipo de Audiencia: Revisión de Medidas de Reglas
de Conducta y Libertad Asistida.


Celebrada como ha sido el día de hoy la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 31-07-1995, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.159.075 y residenciado en el Caserío Suruguapo, donde está la Bodega y Licorería Brisas de Lara, casa de color azul sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la revisión de las sanciones en los siguientes términos:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “Efectivamente el objeto de la presente audiencia es la revisión de las medidas impuestas en su oportunidad de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, solicito que las mismas se ratifiquen por el tiempo que le falta por cumplir, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando el sancionado: “No deseo declarar.”

Seguidamente hace uso del derecho de palabra la Defensora Privada Abg. Naidi Coromoto Briceño, quien manifestó: “Ciudadano Juez la presente audiencia es la de revisión de sanción a mi defendido, él está cumpliendo con las medidas impuestas, tal y como se evidencia en la causa, el cual a asistido ante el equipo multidisciplinario de este tribunal, se encuentra estudiando tal como se evidencia en la constancia de estudio inserta en la causa en la segunda pieza del folio trece y no se a acercado a la víctima ni a su entorno familiar, solicito copia simple del acta”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actuaciones, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, sino también la evolución del adolescente sancionado, a través de la cual se resocializa, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social. En el presente caso, se observa del último Informe de Seguimiento Social, que el adolescente sancionado mostró interés por las actividades programadas, reflexionando sobre los temas tratados, dar a cada quién lo que justamente le corresponde, ponerse en el lugar del otro y como ayudar a la familia para ser mas unidos. Expresó de manera eufórica la decisión de no volver a hacer sufrir a su madre y de valorarse como persona y no dejarse llevar por los demás, por cuanto le gusta vivir en libertad, estudiar y que nadie le quite lo que ha logrado con su esfuerzo, expresó sentirse arrepentido por lo sucedido, pues fue una torpeza por parte de él al aceptar el arma solo por lucirse, error que le ha llevado a perder la confianza de su familia y sus padres, pero que ahora está dispuesto a corregir con la ayuda de Dios.

Igualmente se evidencia del último Informe Psicológico que se trata de un adolescente con la presencia de un desarrollo evolutivo promedio, quién aún no alcanza la madurez emocional necesaria para desenvolverse plenamente, por lo que las orientaciones se han centrado en la responsabilidad personal y el plan de vida, elementos claves para el crecimiento personal, evidenciándose receptividad y participación por parte del sancionado.

Asimismo, hasta la presente fecha el adolescente sancionado ha cumplido de la sanción impuesta seis (06) meses y catorce (14) días, por lo que en consecuencia, habiendo observado el Tribunal el cumplimiento parcial de las sanciones impuestas y oído lo solicitado por el Ministerio Público, acuerda ratificar las mismas por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, cinco (05) meses y diecisiete (17) día, siendo la fecha del posible cese el 14-08-2013. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se Ratifica al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, siendo la fecha del posible cese el 14-08-2013, consistentes las Reglas de Conducta en: a) Ejercer una relación laboral o continuar con la escolaridad, presentando la respectiva constancia ante este Tribunal. b) La prohibición de no comunicarse con la víctima y como Libertad Asistida: La asistencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de recibir Terapias Psicológicas. Segundo: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal informándole de la presente decisión. Tercero: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada.

Queda impuesto el adolescente de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013.



Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)




Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal