REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 04 de febrero de 2013
Años 202º y 153º

Causa: E-423-12

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez

Adolescentes Sancionados: (Se omiten por razones de Ley)

Representantes de los sancionados: José Orlando Astudillo y Nayelis Valera; José Ramón Goyo y Maribel Briceño; José Gregorio Carmona y Oneida Carmona y José Polanco y María Lucía Romero

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento en grado de Coautoría
Tipo de Audiencia: Imponer la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, dictada en Audiencia de fecha 30-11-2012, por el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a los sancionados (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-07-1994, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.315.064 y domiciliado en el Barrio Santa María, calle 09, casa sin número Guanare estado Portuguesa y (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-1994, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.300.180 y domiciliado en el Barrio Santa María, calle principal, casa sin número Guanare estado Portuguesa; mediante cual se les impone la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, este Tribunal para decidir observa:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas, se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL

En el presente caso, los adolescentes (Se omite por razones de Ley) fueron sancionados con la medida de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año.

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó a los adolescentes sancionados la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad y que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó a los adolescentes (Se omite por razones de Ley), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Por otra parte, al habérsele impuesto a los adolescentes sancionados la medida sancionadora de Reglas de Conducta, se debe tomar en consideración al computar la sanción, el lapso que efectivamente estuvieron privados de libertad, es decir, desde el 20-10-2012 hasta el 26-11-2012, siendo este un lapso de un (01) mes y seis (06) días, por lo que al día de hoy le resta por cumplir diez (10) meses y veinticuatro (24) días, siendo la fecha de posible cese el 28-12-2013.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:


Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “La audiencia es para imponerle a los adolescentes presentes de las medidas de Reglas de Conducta, solicito que se le imponga en la forma que está establecida, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Seguidamente se impuso a los sancionados (Se omite por razones de Ley) de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tienen el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando los sancionados (Se omite por razones de Ley), cada uno por separado: “No voy a declarar.”
Seguidamente hace uso del derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “Es una audiencia de pleno derecho, se a agotado con la explicación que hace el tribunal, es educativa, se ajusta a derecho, se le ha explicado el contenido y alcance de la presente audiencia, y está plenamente de acuerdo a cumplir a cabalidad con las obligaciones a imponerle en la audiencia, solicito copia simp,le del acta del día de hoy”. Es todo.

De seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado (Se omite por razones de Ley), ciudadana María Lucía Romero Figueredo, la cual expuso: “No voy a declarar”.

Por último se le cede el derecho de palabra al Representante legal del sancionado (Se omite por razones de Ley), ciudadano Dagni Agner Martínez Agamez, el cual manifestó: “No voy a declarar”.


En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la audiencia oral, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Impone a los Adolescentes Sancionados (Se omite por razones de Ley), la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias. b) La prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) La prohibición de incurrir en un nuevo delito, por el lapso de diez (10) meses y veinticuatro (24) días, estableciéndose como fecha probable del cese de la sanción el 28 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Vista la inasistencia de los sancionados (Se omite por razones de Ley) y de sus Representantes legales, se acuerda diferir la audiencia de imposición de sanción y fijar nueva oportunidad para el día 20 de febrero de 2013, a las 9:30 de la mañana, por lo que ase acuerda citar a las partes no comparecientes el día de hoy.
TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y por la Defensa.

Quedan impuestos los adolescentes sancionados de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2013.



Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)



Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal