REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 06 de febrero de 2013
Años 202º y 153º

Causa: E-430-13

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representante del sancionado: Carmen Rosa Villamizar

Víctima: Rafael Simón Uzcátegui y José Edgar Uzcátegui

Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Tipo Básico


Tipo de Audiencia: Aceptar competencia y Revisión de Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Vista la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de aceptar la competencia y revisar el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en fecha 03-12-2012, por el Tribunal de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el lapso de dos (02) años, al adolescente (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 29-07-1995, titular de la cédula de identidad Nº 25.424.042 y domiciliado en el sector La Enriquera, Barrio Quebrada Vieja, Calle Principal, casa sin número, a cinco casas del Patio de Bolas Criollas, detrás de la Bomba de Gasolina Italven, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0257-9892220, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en los artículos 614 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 03-12-2012, el adolescente (Se omite por razones de Ley) admite los hechos por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código penal y Lesiones Intencionales Tipo Básicas en grado de Coautoría, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Simón Uzcátegui y José Edgar Uzcátegui y le imponen como sanción las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes las mismas en: Reglas de conducta:: 1) Obligación de presentarse cada treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. 2) Prohibición de poseer, consumir o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de acercarse a las víctimas por si o por terceras personas 5) Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudio y de notas al final de cada lapso, ante el tribunal de Ejecución. 6) Prohibición de mantener amistad con personas de conducta transgresora. 7) prohibición de frecuentar sitios nocturnos donde se expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite y azar. 8) Prohibición de transitar a altas horas de la noche sin su representante legal. Libertad Asistida: Someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personal especializado, quienes harán un seguimiento e informarán al Tribunal

En fecha 09 de enero de 2013, el Tribunal de Ejecución, Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, procede a ejecutar la sentencia y a hacer el respectivo cómputo de ley, estableciendo que al adolescente sancionado le faltan por cumplir, para esa fecha, un (01) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, determinando que el cumplimiento total de la sanción será el 07-10-2014.

En fecha 15-01-2012, el Tribunal de Ejecución, Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, declina la competencia de la presente causa seguida al adolescente (Se omite por razones de Ley), en virtud que el adolescente y su grupo familiar tienen su residencia en esta ciudad de Guanare, por lo que, celebrada como fue la audiencia oral el día de hoy, este Tribunal de Ejecución asume la competencia de la presente causa, a los fines de supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “La audiencia trata sobre la declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial penal del Estado Barinas, solicito que se ratifiquen las mismas por el lapso y en los términos establecidos, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente (Se omite por razones de Ley) de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando el adolescente sancionado “No voy a declarar.”

Seguidamente hace uso del derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, quien manifestó: “Es una audiencia sobre la declinatoria de competencia por parte del tribunal de Barinas, esta defensa le explicó a mi defendido de que se trata es de pleno derecho, de fin educativo, el me ha manifestado que está trabajando como albañil y que está inscrito para continuar sus estudios, lo cual en su debida oportunidad consignará las constancias respectivas, solicito copia simple del acta del día de hoy”. Es todo.

Por último se le cede la palabra a la Representante legal del adolescente sancionado, ciudadana Carmen Rosa Villamizar de Sandoval, quién manifestó: “No voy a declarar”. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actuaciones, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, sino también la evolución del adolescente sancionado, a través de la cual se resocializa, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social. En el presente caso se observa que hasta la presente fecha al adolescente sancionado le faltan por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día, siendo la fecha del posible cese el 07-10-2014, considerando este Tribunal, dada la cantidad de condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio, de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que lo pertinente y necesario es modificar las mismas en virtud que el adolescente actualmente se encuentra trabajando y estudiando, tal como lo manifestó el Defensor Público, lo cual redundará en mayor beneficio para el desarrollo integral del sancionado y permitir su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 614 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Asumir la competencia de la presente causa, a los fines de supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley).
Segundo: Modificar las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en su oportunidad, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día, siendo la fecha del posible cese el 07-10-2014, consistentes las mismas en: Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar y/o trabajando, debiendo consignar las constancias respectivas. b) La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. c) La prohibición de consumir, portar y distribuir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. d) La prohibición de estar a altas horas de la noche sin la supervisión de su Representante legal, hasta tanto no cumpla la mayoría de edad. e) La prohibición de incurrir en un nuevo delito. Libertad Asistida: La Obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social. Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal, informándole de la presente decisión. Cuarto: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.

Queda impuesto el adolescente sancionado de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Notifíquese a las víctimas. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de febrero de 2013.



Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)



Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal