PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : PP01-S-2013-000008
BENEFICIARIO: KARINA GUANIPA,titular de la cedula de identidad Nª 19.229.942
ABOGADO QUE LA ASISTE:LAMAS COLMENARES JOSE,inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 165.549
CONSIGNATARIO: CAYCA S.A.
Su APODERADA: RIVAS AZUAJE MARIZELY, inscritos en Inpreabogado bajo el Nª 191.867


Entre, la Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de abril de 2009, bajo el Nº 50, Tomo 06-A, representada en este acto por la abogado MARIZELY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.867, titular de la cédula de identidad No. V-20.318.607, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: KARINA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.229.942, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “LA EX -TRABAJADORA”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EX –TRABAJADORA y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EX – TRABAJADORA, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara LA EX – TRABAJADORA que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EX – TRABAJADORA, desde el día 24-09-2012 hasta el 20-01-2013, en el cargo que desempeñó como ANALISTA DE CONTROL DE CALIDAD, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por RENUNCIA.
SEGUNDA: LA EX – TRABAJADORA, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera LA EX – TRABAJADORA reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a LA EX – TRABAJADORA, por lo que se paso a revisar cuidadosamente los conceptos que se adeudan al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral por renuncia, resultando la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 22/100 (Bs 5.135,22), tal y como se describe en el cuadro que sigue:

EMPRESA CAYCA ALIMENTOS S.A.
GUANARE - EDO. PORTUGUESA

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Trabajador: KARINA GUANIPA CARGO:
Ced. Ident. 19,229,942 MOTIVO: RENUNCIA
Ingreso: 24/09/2012
Egreso: 20/01/2013
Antigüedad: AÑOS MESES DÍAS
0 3 27
Sueldo M. 3,276,oo
Salario D. 109,oo Salario Diario Integral -
Salario Integral 4.683,43

DIAS CONCEPTO ASIGNACIONES DEDUCCIONES
3,75 Bono vacacional Fraccionado 409,50
15,00 Prestacion de antiguedad 2.070,25
4,50 Vacaciones Fraccionadas 491,40
Intereses
Bonificacion de fin de año 2.184,00
0 Cesta Ticket (Marzo-Julio)
Deducciones
Retención INCE 10,92
Retencion Banavih 9,01
TOTALES: 5.155,15 19,93
NETO A PAGAR: 5.135,22


TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EX -TRABAJADORA y le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 22/100 (Bs 5.135,22), siendo esta la totalidad del pago.
CUARTA: Es entendido que LA EX – TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ningún concepto laboral. Es por ello que, LA EX – TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 22/100 (Bs 5.135,22) le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara LA EX – TRABAJADORA que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: LA EX - TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EX – TRABAJADORA debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción, recibiendo LA EX – TRABAJADORA en este acto el dinero en cheque del Banco Venezuela cheque Nº S-92 74007992, librado contra la cuenta numero 0102-0346-56-00000 de CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, de fecha 29/01/2013, por la cantidad de Bs. 5.135,22 a favor de la ex-trabajadora KARINA GUANIPA.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrarla presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
SEPTIMA: Las partes declaran a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del termino de la relación laboral así como del finiquito de pago.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución con sede en Guanare una vez conversado con la extrabajadore y leído en el despacho la transacción en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da efecto de cosa juzgada y constatado el pago de la totalidad aquí reflejado ordena archivar la presente solicitud.
El Juez
Abg.Rafael Gainze


LA EX - TRABAJADORA SU ABOGADO ASISTENTE


EX - EMPLEADOR










La Secretaria
Abg.Cirley Viera