PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO : PP01-S-2013-000013
BENEFICIARIO; LUIS EDUSRDO CONTRERAS,cedula de identidad Nª 22.980.304,
Abogado ASISTENTE. NES GONZALEZ, Inscrita en inpreabogado bajo el Nª 38.121
CONSIGNATARIO: ASERRADERO HERMANOZ ZANELLA C.A.
ABOGADO QUE LO ASISTE :ROSA MORILLO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 136.911.

Revisado el Escrito por el Tribunal y admitiendo la solicitud signada con la nomenclatura PP01-S-2013-000013, se procede al siguiente acuerdo previa comparecencia :Nosotros; ALBERTO MAGLIARDITI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.625.508, con domicilio en la Quinta Milazzo del Municipio Boconoito del Estado Portuguesa, Representante Legal de la empresa ASERRADERO HERMANOS ZANELLA, C.A; domiciliada en la población del Municipio Boconoito, carretera nacional Guanare-Barinas, al lado del puesto de vigilancia de la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Abril del año 2005, bajo el Nro. S/N, Tomo 5-A, Folio 03, y asistido formalmente en este acto por la profesional del derecho ROSA VIRGINIA MORILLO GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.569.633, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nro.136.911, con domicilio en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, ;y el Ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS LEAL, titular de la cedula de identidad N° V- 22.980.304, asistido de la Abogado INES GONZALEZ ya identificada, actuando conforme a la Norma Constitucional establecida tanto en el Articulo 86, en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.306 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siguiendo el orden de acuerdo con lo establecido en el Articulo 43 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES y por la aplicación analógica del ARTICULO 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO para realizar OFERTA REAL DE PAGO, SUBSIGUIENTES PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INFORTUNIO DE TRABAJO, la cual formulo en los siguientes términos: A los efectos de dar por terminado la controversia de índole laboral surgida entre EL EMPLEADOR Y EL EXTRABAJADOR, las partes han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes clausulas y, en lo previsto, por la legislación laboral vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL EXTRABAJADOR; Ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS LEAL, titular de la cedula de identidad N° V- 22.980.304, quien laboraba como OBRERO de la empresa anteriormente señalada desde 07 de Enero del año 2009 la cual fue la fecha de inicio de la relación laboral , y la misma finalizo para el 15 de Diciembre del año 2009, y por tanto EL EXTRABAJADOR , reconoce y acepta, de forma libre, espontánea y sin coacción alguna, que EL EMPLEADOR, no le adeude diferencia de prestación de antigüedad e intereses, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, bono de alimentación, salarios dejados de percibir, e indemnización por despido; por cuanto EL EXTRABAJADOR, cobro (y así lo manifiesta) completamente los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre la antigüedad, los conceptos derivados de la ley de alimentación para trabajadores y demás conceptos laborales; todos según Recibo de concepto de Pago de PRESTACIONES SOCIALES emitido por EL EMPLEADOR, de fecha 15 de Diciembre del año 2009, tal como consta en el presente recibo y que consignamos en este acto mediante copia simple, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (5.600,71 Bs), así mismo EL EXTRABAJADOR, manifiesta de forma libre y espontanea que la relación de trabajo que lo unió con EL EMPLEADOR, finalizo el día 15 de Diciembre del año 2009 con la terminación del contrato de una obra determinada y admite que para ese momento fueron cancelados todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la empresa, SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, reconoce que la causa de la finalización de la relación de trabajo era la terminación del contrato para una obra determinada, por lo cual mal le puede corresponder el pago indemnización por despido injustificado (Articulo 125 LOT), ya que EL EXTRABAJADOR, no fue despedido, ni le corresponde el pago de salarios dejados de percibir o salarios caídos y por lo que el mismo declara que nada adeuda EL EMPLEADOR, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales establecidos en el Contrato Colectivo de la Industria Maderera y la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia EL EXTRABAJADOR da por finiquitado y debidamente pagado, todos los conceptos laborales anteriormente señalados. TERCERA: EL EXTRABAJADOR; declara y acepta, de forma libre, espontánea y sin coacción alguna, que el salario que percibió fue el de un trabajador de la industria maderera, todo lo cual esta regulado por el tabulador del Contrato Colectivo de la Industria Maderera, siendo su cargo el de Obrero, y siendo su salario diario al momento de la terminación de la relación laboral de TREINTA Y DOS BOLIVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (32.25), y con un salario integral para el momento de la terminación laboral de TREINTA Y OCHO BOLIVARES con DIECISEIS CENTIMOS (38,16), y siendo su salario diario para el 28 de Noviembre del año 2008 (fecha de ocurrencia del accidente de trabajo) de TREINTA Y DOS BOLIVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (32.25), y su salario integral TREINTA Y OCHO BOLIVARES con DIECISEIS CENTIMOS (38,16), todo lo cual se desprende en la liquidación firmada por EL EXTRABAJADOR mediante el pago de sus prestaciones sociales anteriormente señalada. CUARTA: EL EXTRABAJADOR; declara, reconoce y acepta, de forma libre, espontánea y sin coacción alguna, que EL EMPLEADOR, le brindó auxilio al momento del accidente de trabajo, y posteriormente, ya que fue auxiliado y atendido por el personal de la empresa, recibió atención medica ese mismo día, por un medico traumatólogo costeado por la empresa, recibiendo tratamiento y realizándose exámenes, diversas consultas y todos los medicamentos indicados por los médicos, siendo todo costeado por la empresa con ocasión del accidente de trabajo sufrido por EL EXTRABAJADOR y donde consta que EL EMPLEADOR si costeo la totalidad de los gastos médicos, exámenes médicos, consultas con especialistas, tratamiento medico del referido ciudadano, y si atendió y realizo todas las diligencias necesarias para la recuperación del trabajador por accidente de trabajo sufrido por EL EXTRABAJADOR. QUINTA: EL EXTRABAJADOR, presenta es una Fractura en Tercio Medio Tibia y Peroneo Izquierdo que produce en el trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente, presentando limitaciones para la marcha en un total de PORCENTAJE DE Discapacidad del 12.50%, para un monto de indemnización correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la LOPCYMAT: Bs. 38.16 (38.16 x 1278dias) = Bs. 48.768,48, tal como consta mediante la CERTIFICACIÓN emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) sede en la Ciudad de Acarigua de fecha 04 de Octubre del año 2012 bajo el N°335/12, el cual es necesario destacar que la discapacidad presentada por EL EXTRABAJADOR, no esta incapacitado para laboral en cualquier otra actividad distinta a la habitual como Obrero, pudiendo desempeñar o laborar en otras aéreas. SEXTA: EL EMPLEADOR, una vez sincerado los términos y LAS PARTES, en tal virtud y para dar Cumplimiento a la Normativa Legal y a los fines de dar por finiquitado las obligaciones derivadas del Accidente de Trabajo sufrido por EL EXTRABAJADOR; Ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS LEAL, se realiza esta OFERTA REAL DE PAGO mediante el cual EL EMPLEADOR; ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIIL BOLIVARES (35.000,00 Bs) por concepto INDEMNIZACION del Accidente de Trabajo sufrido por EL EXTRABAJADOR, pagaderos de la siguiente manera: EL EMPLEADOR, ofrece: A.-) Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES que ya fue cancelado en efectivo a EL EXTRABAJADOR, tal como consta en recibo suscrito por las partes, de fecha 17 de Enero del año 2013 y al cual consignamos en este acto copia del mismo; B.-) Un segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) pagaderos el día de hoy en esta sede judicial laboral; y C.-) Un tercer y ultimo pago por la cantidad de (Bs. 15.000,00) pagaderos el día 28 de Febrero del año 2013. SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR, libre de discernimiento, sin coacción alguna y de forma voluntaria y espontánea, declara que con tales pagos EL EMPLEADOR, nada le adeuda, y en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por la empresa y que acepta los términos y condiciones de la Oferta Real de Pago. OCTAVA: EL EXTRABAJADOR, declara estar conforme con los montos ofrecidos por EL EMPLEADOR, como derivación de la relación trabajo que los vinculó, motivado a la INDEMNIZACION del ACCIDENTE de TRABAJO sufrido por EL EXTRABAJADOR, en las instalaciones de la empresa, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por tal concepto ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. NOVENA: LAS PARTES, solicitan a este tribunal que, por cuanto las clausulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada.Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciacion Mediación y Ejecución con sede en Guanare vista la transacción planteada HOMOLOGA la presente acuerdo entre las partes en presencia del extrabajador a quien le leyó el acta y manifestó conformidad le da efecto de cosa juzgada y constatado en este acto el pago ordena el archivo del mismo


El Juez
Abg,Rafael Gainze
EL EMPLEADOR EL EXTRABAJADOR


Abg.Asistente
ABOGADA ASISTENTE LA SECRETARIA
Abg.Cirley Viera