REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 01545-T-12.
DEMANDANTES: MARIBEL TORRES FUENTES y CESAR ANTONIO VILLEGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.040.463 y V-12.240.862 correlativamente.

APODERADOS JUDICIALES:
JULIO MANUEL PÉREZ y LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 165.512 y 110.678 correlativamente.







DEMANDADOS: MARTÍN CANELONES BRACAMONTE, ADELAIDA RAMONA MONTOYA DE CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.240.330 y V-4.370.335 correlativamente, LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MADEL, C.A., y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., la primera inscrita constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12-07-1990, bajo el Nº 6165, Tomo 47 y la segunda inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros.: 2.134 y 2.193, de fecha 30-11-1943.

APODERADOS JUDICIALES: NELSON PIEDRAHITA, ZORAIDA HERRERA y OSCAR MAHÍN MEJÍAS RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 23.646, 108.324 y 15.596 correlativamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, en fecha 11-06-2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: MARIBEL TORRES FUENTES y CESAR ANTONIO VILLEGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.040.463 y 12.240.862 correlativamente, debidamente asumidos por el abogado en ejercicio: JULIO MANUEL PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 165.512, demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, a los ciudadanos: MARTÍN CANELONES BRACAMONTE, ADELAIDA RAMONA MONTOYA DE CANELONES, LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MADEL, C.A., y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 11-06-2012 (Folios 79 al 80), ordenándose en ese mismo acto la citación de los ciudadanos: Martín Canelones Bracamonte, Adelaida Ramona Montoya de Canelones, La Sociedad Mercantil Inmobiliaria Madel, C.A., y La Sociedad Mercantil Seguros Caracas, librándose para ello la boleta respectiva, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas laborables, comprendidas dentro de las 8:30 a.m. – 3:30 p.m., por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda .
En fecha 11-06-2012 (Folios 85 al 88), El Alguacil del Tribunal dio por citado a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Madel, C.A., y el ciudadano: Martín Canelones Bracamonte.
En fecha 11-06-2012 (Folios 89 al 104), el Alguacil del Tribunal devolvió la compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar de la ciudadana: Adelaida Ramona Montoya de Canelones, por cuanto la misma se negó a firmar.
En fecha 12-06-2012 (Folios 105 al 106), el Alguacil del Tribunal dio por citado a la Sociedad Mercantil Seguros Caracas.
En fecha 21-06-2012 (Folios 107 al 108), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos: Maribel Torres Fuentes y Cesar Antonio Villegas Castillo, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Julio Manuel Pérez, otorgándole poder apud acta al referido abogado asistente.
En fecha 21-06-2012 (Folio 109), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte actora abogado: Julio Manuel Pérez, solicitando se libre boleta de notificación a la ciudadana: Adelaida Ramona Montoya de Canelones, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y en auto de fecha 26-06-2012, se acordó lo solicitado. (Folio 110).
En fecha 28-06-2012 (Folio 113), El Secretario del Tribunal, dejó la boleta de notificación en la morada de la ciudadana: Adelaida Ramona Montoya de Canelones, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 de la Ley Adjetiva.
En fecha 09-07-2012 (Folios 114 al 120), mediante diligencia compareció el abogado: Nelson Piedrahita, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., consignando poder que le fue sustituido.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada cumplió con dicha carga. (Folios 121 al 143).
En fecha 08-08-2012 (Folio 146), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte actora abogado: Julio Manuel Pérez, solicitando que se declare improcedente la cuestión previa opuesta.
En fecha 17-09-2012 (Folio 147), mediante diligencia compareció el ciudadano: Martín Canelones Bracamonte, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Oscar Mahín Mejías Ramos, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho días, a los fines de promover pruebas relacionadas con la cuestión previa opuesta.
En fecha 20-09-2012 (Folios 148 al 153), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa, prevista en el artículo 346, ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-10-2012 (Folio 154), se dictó auto mediante el cual se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 09-10-2012 (Folio 155), mediante diligencia compareció la ciudadana: Adelaida Ramona Montoya de Canelones, asistida por la abogada: Zoraida Herrera, otorgándole poder apud acta al abogado: Oscar Mahín Mejías Ramos y a la referida abogada asistente.
En fecha 09-10-2012 (Folio 156), mediante diligencia compareció el ciudadano: Martín Canelones Bracamonte, asistida por la abogada: Zoraida Herrera, otorgándole poder apud acta al abogado: Oscar Mahín Mejías Ramos y a la referida abogada asistente.
En fecha 10-10-2012 (Folio 172), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado: Julio Manuel Pérez, sustituyendo poder en la persona del abogado: Luís Gerardo Pineda Torres.
En fecha 10-10-2012 (Folios 173 al 177), se levantó acta mediante la cual se celebró la audiencia preliminar.
En fecha 16-10-2012 (Folios 178 al 183), se dictó auto mediante el cual se realizó la fijación de hechos y apertura de pruebas. Asimismo, se aperturó un lapso probatorio de cinco (05) días para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa y vencido el mismo, se aperturará un lapso de tres (03) días de despachos para que las partes convengan en esos hechos que se trate de probar o en su defecto puedan efectuar la oposición a la admisión de las pruebas de su contraparte.
Llegada la oportunidad para promover pruebas sobre el mérito de la causa, ambas partes hicieron uso de tal derecho. (Folios 184 al 205). Y en auto de fecha 07-11-2012, se admitieron las mismas salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 209 al 211 y 213).
En fecha 20-11-2012 (Folios 224 al 257), mediante diligencia compareció el abogado: Luis Gerardo Pineda Torres, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, solicitando aperturar cuaderno de medidas. Y en auto de fecha, se acordó lo solicitado. (Folio 05 Segunda Pieza).
En fecha 17-01-2013 (Folio 13), se dictó auto mediante el cual se fijó el día 07-02-2013, a las 09:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia oral.
En fecha 28-01-2013 (Folios 16 al 17), el Alguacil del Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano: Martín Canelones Bracamonte.
En fecha 30-01-2013 (Folios 18 al 19), el Alguacil del Tribunal devolvió recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana: Emilia Ramírez, en su carácter de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas.
En fecha 06-02-2013 (Folios 20 al 23), mediante diligencia comparecieron los abogados: Nelson Piedrahita y Julio Manuel Pérez, el primero en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual y el último en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, exponiendo: “Con el objeto de celebrar Transacción Judicial que ponga fin al presente juicio, el representante legal de la demandada se da por citado y renuncia al plazo de emplazamiento y seguidamente ambas partes formalizan el siguiente acuerdo en base a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil., igualmente las partes solicitan la homologación.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que la transacción efectuada por las partes a través de sus apoderados judiciales, se observa que los mismos tenían facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poderes cursantes al folio 107 y folios 115 al 120 del presente expediente, ambas partes debidamente representados por sus apoderados judiciales, abogados: JULIO MANUEL PÉREZ y NELSON PIEDRAHITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 165.512 y 23.646 correlativamente, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el último en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente, cursante en los folios 20 al 21 de la segunda pieza. Así se declara.




DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los abogados: JULIO MANUEL PÉREZ y NELSON PIEDRAHITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 165.512 y 23.646 correlativamente, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el último en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece (13-02-2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.

El Secretario,


Abg. Wilfredo Espinoza López.






En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 p.m. Conste.