REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 01510-C-11.
DEMANDANTE: MARÍA CLAUDINA TORREALBA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.653.

APODERADA JUDICIAL: GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.923.

DEMANDADOS: NANCY DEL CARMEN, HONORIO ANTONIO, HERMENEGILDO ANTONIO, MARCO ANTONIO, EGIDIO ANTONIO, ABILIA JOSEFINA y CUPERTINO ALDANA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.396.888, V-11.401.768, V-12.240.830, V-15.138.533, V-16.646.048, V-19.188.323 y V-24.687.479 correlativamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
CAUSA: PERENCIÓN DE LA CAUSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-11-2011, cuando la ciudadana: MARÍA CLAUDINA TORREALBA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, gerente de hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.653, domiciliada en el Barrio El Progreso, sector II, calle 17, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.923, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN, HONORIO ANTONIO, HERMENEGILDO ANTONIO, MARCO ANTONIO, EGIDIO ANTONIO, ABILIA JOSEFINA y CUPERTINO ALDANA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.396.888, V-11.401.768, V-12.240.830, V-15.138.533, V-16.646.048, V-19.188.323 y V-24.687.479 correlativamente, domiciliados en el Barrio El Progreso, sector II, calle 17, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 18-11-2011 (Folios 15 al 16), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, asimismo, se acordó el emplazamiento por medio de boleta a los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN, HONORIO ANTONIO, HERMENEGILDO ANTONIO, MARCO ANTONIO, EGIDIO ANTONIO, ABILIA JOSEFINA y CUPERTINO ALDANA TORREALBA, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se emplazó por medio de Edicto a todas aquellas personas que tengan interés y se crean afectadas con la declaración que se pretende hacer, debiendo comparecer por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación en el expediente y fijación en la cartelera del Tribunal del referido Edicto.
En fecha 30-11-2011 (Folio 17 vto.), el Secretario del Tribunal dejó expresa constancia que hizo entrega del edicto a la parte interesada, a los fines de su publicación.
En fecha 16-12-2011 (Folios 18 al 19), la apoderada judicial de la parte actora abogada: Gladys Antonieta Álvarez Armas, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 16-12-2011 (Folio 20), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadana: María Claudina Torrealba Graterol, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Gladys Antonieta Álvarez Armas, otorgándole poder apud acta a la referida abogada asistente.
En fecha 19-12-2011 (Folio 21), se dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio Abogado Rogian Alexander Pérez, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 11-01-2012 (Folios 22 al 23), se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de reforma de la demanda.
En fecha 23-01-2012 (Folio 25), el Secretario del Tribunal dejó expresa constancia que hizo entrega del edicto a la parte interesada, a los fines de su publicación.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la Perención de la Instancia como norma de orden público, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la última actuación de impulso procesal por la parte interesada por ante este Juzgado fue en fecha 23 de enero de 2012, verificándose que desde la fecha antes mencionada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte haya efectuado ningún acto de impulso procesal; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARÍA CLAUDINA TORREALBA GRATEROL, contra los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN, HONORIO ANTONIO, HERMENEGILDO ANTONIO, MARCO ANTONIO, EGIDIO ANTONIO, ABILIA JOSEFINA y CUPERTINO ALDANA TORREALBA, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece (21-02-2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m. Conste.