REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
Nº DE ASUNTO: PP21-L-2012-000521
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALEJO VELASQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.354.610.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: REINALDO ROMERO y YOSELIN SANDREA MARTINEZ, cedula de identidad N° 6.748.150 y 10.416.788, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834 y 60.608, en su orden.
DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A. (BLINCOSA), debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16-07-1975, anotada bajo el número 04, tomo 363, folios 83 al 98, reformada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara el día 08-08-1990, bajo el N° 47, tomo 6-A representada por el ciudadano GUSTAVO GUARIGUATA URBANO, titular de la cédula de identidad 1.309.988.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GABRIEL CALLEJA ANGULO, BARBARA GONZALEZ, LUIS AZUAJE, WILDER MARQUEZ, MARISOL DA VARGEM, ANGEL BARO NAVARRO, FIDEL SANCHEZ, ANTONIO VICENTELLI, ERIKA QUINTANA y ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, cedula de identidad N° 9.959.820, 14.453.326, 14.730.410, 17.302.608, 11.309.385, 14.430.563, 10.157.038, 2.245.583, 12.465.801,16.898.631, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.142, 108.180, 119.056, 145.571, 109.971, 94.054, 46.039, 6.370, 113.719 y 117.626, en su orden.
MOTIVO: Accidente de Trabajo y enfermedad ocupacional
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2013, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante JOSE GREGORIO ALEJO VELASQUEZ, y su abogado REINALDO ROMERO, y por la demandada, comparece la abogada ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, cualidad que se evidencia al expediente. Se le dio inicio a la audiencia en la cual ambas partes informan a este despacho que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: PRIMERO: De acuerdo al libelo de demanda, EL DEMANDANTE afirma que prestó sus servicios para LA EMPRESA, ocupando inicialmente el cargo de guardia de instalación, fungiendo simultáneamente como ayudante de valores y finalmente fue promovido al cargo de cajero de valores hasta la culminación de la relación laboral ocurrida en fecha 09 de Marzo del 2009. SEGUNDO: Por otra parte, EL DEMANDANTE indicó que durante su permanencia en la empresa sufrió dos accidentes de trabajo, a consecuencia de dos volcamientos en dos unidades blindadas de transporte de valores. El primero ocurrió en fecha 19 de Diciembre del 2003 y el segundo accidente en fecha 29 de Abril del 2004, que a raíz de dichos accidentes padece dos discapacidades parciales permanentes y como consecuencia de todo ello una enfermedad ocupacional acompañada de secuelas. Señala que al ser atendido por el IVSS en la oportunidad del primer accidente se le ordenó guardar reposo por presentar diagnostico de traumatismo cráneo encefálico severo y que tal accidente se debía a que LA EMPRESA no cumplía para la fecha del accidente con las normas relativas a las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores. En referencia al segundo accidente de trabajo señala que el pavimento se encontraba mojado y la unidad dentro de la cual se encontraba a bordo se coleo saliéndose aparatosamente de la vía, dando varias vueltas y sufrió a causa de ello golpes en la cabeza, en el codo y mano derecha, pie izquierdo y fractura del cartílago de la costilla derecha. Ello le ocasionó una discapacidad parcial permanente de acuerdo a certificación de INPSASEL emitida en fecha 05 de Noviembre de 2009. Con relación a la enfermedad ocupacional alegada señala que el segundo accidente le produjo dolor a nivel lumbar, con antecedente no patológico con diagnostico de Hernia Discal L5-S1 todo lo cual consta en certificación Nro. 051/09 de fecha 04-06-2009 expedido por el Servicio de Medicina Ocupacional de INPSASEL y evaluación Nro. 0109/2012 de fecha 22-03-2012, le diagnosticaron Hernia Discal L5-S1 porcentaje de la pérdida de capacidad para el trabajo 10%. Posterior a ello en fecha 09 de Marzo renuncio a su trabajo. En virtud de todo lo anterior reclama los siguientes conceptos y cantidades: Indemnización por la ocurrencia del primer accidente demandado Art. 130 LOPCYMAT Bs. 71.540,00; Intereses de mora por indemnización por primer accidente demandado Bs. 80.502,77; Indemnización por la ocurrencia del segundo Accidente demandado Art. 130 LOPCYMAT Bs. 71.540,00; Intereses por indemnización por segundo accidente demandado Bs. 80.502,77; Indemnización por enfermedad profesional demandada Art.130 numeral 4 LOPCYMAT Bs. 89.425,00; Indemnización por secuela por la enfermedad profesional art. 130 numeral tercero Bs. 89.425,00; Intereses de mora por enfermedad profesional y por secuela de la enfermedad Bs. 93.469,15; Daños y perjuicios primer accidente demandado Bs. 658.719,6; Daños y perjuicios segundo accidente demandado Bs. 638.758,4; Daño Moral Bs. 300.000. Por estas razones, EL DEMANDANTE pretende la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.173.882,6), por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y daño moral establecidos en la LOPCYMAT, LOTTT y Código Civil; derivadas de la relación de trabajo con LA EMPRESA demandada. CUARTO: Respecto a los accidentes alegados como de tipo laboral y enfermedad ocupacional alegados por EL DEMANDANTE durante el tiempo de que duró su relación laboral, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que los accidentes señalados se hubieren producido por no contar con las medidas de seguridad y salud laboral apropiadas para el desenvolvimiento de las mismas, ya que LA EMPRESA afirma que desde el inicio de su relación de trabajo con EL DEMANDANTE se cumplió con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la LOPCYMAT, tales como: inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), entrega de equipos de protección personal, notificación de riesgos en el trabajo, inducción y formaciones de seguridad y salud laboral, le practicó los exámenes médicos pre-empleo; entre otros. Por tales razones, LA EMPRESA rechaza el pretendido argumento de que los accidentes sufridos y la enfermedad alegada que dice padecer EL DEMANDANTE, se hayan causado por la violación por parte de LA EMPRESA de la normativa de seguridad y salud en el trabajo regulado por el ordenamiento jurídico venezolano. QUINTO: En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) La procedencia de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional y daño moral; y, c) El alegado incumplimiento de mi representada a la normativa de seguridad y salud en el trabajo; EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, a los fines de superar las divergencias encontradas, acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, mediante recíprocas concesiones transaccionales; a través del pago a EL DEMANDANTE de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000); el cual se realiza en este acto, mediante cheque identificado con el No. 03086656 girado contra el BANCO MERCANTIL a nombre del demandante: JOSE GREGORIO ALEJO VELASQUEZ, para que sea homologado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. SEXTO: Esta cantidad de dinero que LA EMPRESA acuerda pagar a EL DEMANDANTE remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de las indemnizaciones de naturaleza civil, penal, laboral o moral derivada de la enfermedad ocupacional alegada; así como cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo: lucro cesante, daño moral, daño emergente, daño material, abuso de derecho, daño físico material, indemnización objetiva y subjetiva establecidas en la LOTTT y su Reglamento, así como en la LOPCYMAT; que legalmente le pudieran haber correspondido a EL DEMANDANTE y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
SEPTIMO: Es expresamente entendido que, de resultar alguna diferencia entre lo que presuntamente le correspondía a EL DEMANDANTE por las indemnizaciones referidas a los infortunios laborales demandados y daño moral reclamado, queda retribuido por vía transaccional con el pago acordado, por lo que, la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiéndose éstas mutuamente un total y absoluto finiquito. OCTAVO: EL DEMANDANTE declara conocer de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra LA EMPRESA pues los derechos que reclama pueden ser objeto de transacción ya que los mismos se refieren a los accidentes ocupacionales y la enfermedad ocupacional alegada. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con lo cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. DÉCIMO: En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. DÉCIMO PRIMERO: En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE entiende que se da fin al presente juicio por indemnizaciones por accidentes de trabajo y de enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT articulo 130, e indemnizaciones por daño moral y daños y perjuicios, previstos en los artículos 1185 y 1196 Código Civil contra BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA). DÉCIMO SEGUNDO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación. Por cuanto la intención de BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA), y del DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, una vez que se cumplan las obligaciones asumidas en la presente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la presente acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas así como la devolución de los medios probatorios solicitados por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA