REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000523
PARTE ACTORA: GREGORIO ENRIQUE VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° 7.545.810
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, RAMON FREIEZ y YUL LIZARDO, titular de la cedula de identidad Nro 11.546.596, 3.866.507 y 8.663.144, e inscritos en el Inpreabogado N° 70.622, 92.199 y 187.281, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS PARILLI, C.A., MAPAR, C.A., inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, bajo el número 334, libro 1° tomo 3-A, de fecha 13 de marzo de 1997, representada por el ciudadano CONRADO PARILLI MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 5.755.321.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ROMERO, DOMINGO PARILLI, MARIA SEIJAS y LUIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 11.311.262, 18.140.793, 14.713.326 Y 14.980.207 y e inscritos en el Inpreabogado N° 107.058, 144.709, 102.447 y 109.628, en su orden.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2013, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte demandante, los abogados DANIEL SANTOS MENDOZA y RAMON FREIEZ, y por la demandada, comparece el abogado LUIS FERNANDEZ, cualidad que consta al expediente; todos ampliamente identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 110.707,08, por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la LOT, paro forzoso, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de cincuenta mil bolívares exactos, (Bs. 50.000,oo) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagado, ya que el demandante recibió el pago correspondiente a la indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la LOT, en su oportunidad, el cual fue calculado con un salario diario de Bs. 231,75; a tal efecto la parte accionada a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 50.000,oo), los cuales de ser aceptados se obliga a pagar para el día 27 de febrero de 2013. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal, así como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda la cantidad antes mencionada, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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