REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000042
PARTE OFERIDA: ANGELO JOSE CARIELES FIGUEROA, titular de la Cedula de identidad Nº 21.058.032
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. LUIS LEON, titular de la cedula de Identidad N° V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
PARTE OFERENTE: A1 SPORT MORALES, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 113, en fecha 01 de Junio de 2010, tomo 2-B., representada por el ciudadano EMILVER RAFAEL MORALES, cedula de identidad N° 7.808.141
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGº SONIA ISEA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.170, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.562.984.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 20 de febrero de 2013, siendo las 2:10 pm, comparecen por ante este despacho el ciudadano ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS, cedula de identidad N° 12.447.331, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil A1 SPORT MORALES, debidamente asistido por la abogada SONIA ISEA BRICEÑO; igualmente comparece el ciudadano ANGELO JOSE CARIELES FIGUEROA, debidamente asistido de el Abogado LUIS LEON, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador CARIELES FIGUEROA ANGELO JOSE presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como GERENTE DE TIENDA, desempeñaba para A1 SPORT MORALES. SEGUNDA: El trabajador CARIELES FIGUEROA ANGELO JOSE, manifiesta que laboraba para A1 SPORT MORALES, desde el día 15 de Mayo de 2010, en el cargo de gerente de tienda y que devengó como último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 2.500,00, devengando como último salario diario básico de Bs. 83,33; y salario diario integral Bs. 147.92 y que su labor culminó el Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Trece (2013), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000, 00), en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, además de una Bonificación Única Especial por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.259,74), para cubrir cualquier diferencia; que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro: Se presenta éste cálculo por ser el más beneficioso según las previsiones contenidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, el trabajador declara expresamente haber revisado cuidadosamente con su Abogado asistente la hoja de cálculo de Intereses del Fondo Fidusuario y cálculo para el salario Integral, que se encuentra en auto, consignado por la parte oferente. CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000, 00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE del Banco Corp Banca en contra de la cuenta 0121-0210-15-0013744119, signado con el número 35000248, con fecha de 20 de Febrero de 2013, a nombre del ex trabajador, plenamente identificado, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como la Bonificación Única Especial. SEXTA: El trabajador declara que la bonificación única especial que recibe en este acto cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SÉPTIMA: Por virtud de la presente transacción el trabajador, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a A1 Sport Morales, en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por el trabajador e indicados en este instrumento, siendo que de existir cualquier diferencia por los conceptos reclamados ello quedará compensada con la suma entregada como Bonificación Única Especial Transaccional. De igual manera el trabajador, deja expresa constancia que durante la prestación de sus servicios para con A1 Sport Morales, no sufrió accidente de trabajo alguno y en ningún momento estuvo expuesto a condiciones de trabajo que hubieren podido producir afecciones a su integridad física, toda vez que A1 Sport Morales, dio estricto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. OCTAVA: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y Trabajadores, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. DECIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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