REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000104
PARTE ACTORA: RAMOS VARGAS JOSÉ JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 11.549.925.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE DEMANDADA: “CARSAL, C.A" domiciliada en la ciudad de Araure, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.
MOTIVO: DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 25 de febrero del año 2013, siendo las 02:30 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano RAMOS VARGAS JOSÉ JAVIER, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece la Abogado MARISA ROMEO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder que le fuese conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 24 de octubre del año 2.012, dejándolo anotado bajo el Nº 48, Tomo 93, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual presenta en original y copia, para que sea agregada la copia al expediente, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto en este mismo acto se da por notificada la parte demandada y renuncia al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa “CARSAL, C.A", el pago de las diferencias generadas por concepto comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos de manera mensual a lo largo de la relación de trabajo y los cuales no han sido pagados a la fecha, y que suman la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 79.923,02), cantidades estas que representan la totalidad del monto demandado. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A", después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada una de las pretensiones demandadas llegaron a un acuerdo en el cual la empresa pagará al trabajador demandante los siguientes montos, que se desglosan seguidamente: 1) Del periodo que va desde diciembre del año 2007, fecha en que el trabajador comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2.012, acumulando la cantidad de cuatrocientos cincuenta y nueve días (459) días, correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años; 2007 (62 días), 2008 (64 días), 2009 (103 días), 2010 (112 días), 2011 (113 días), hasta abril de 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena, para un total de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 46.128,09), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2) La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 12.941,57), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT, sobre el monto acumulado mensualmente de la diferencia por pagar de los días sábados, domingos y demás días feriados. 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33% (equivalente a 120 días por año) del total devengado anualmente, discriminados de la siguiente manera:

AÑO UTILIDAD DIFERENCIA POR AÑO Total Utilidad Retencion Ince Total Utilidad
2007 33,33% 1.074,80 358,23 1,79115039 356,44
2008 33,33% 2.145,54 715,11 3,57555041 711,53
2009 33,33% 10.160,23 3.386,40 16,9320157 3.369,47
2010 33,33% 11.542,30 3.847,05 19,2352355 3.827,81
2011 33,33% 15.491,54 5.163,33 25,816655 5.137,51
2012 33,33% 6.955,79 2.318,36 11,5918224 2.306,77
0,00
Totales 15.709,54

Para un total por concepto de utilidades de QUINCE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 15.709,54), y, 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, discriminados anualmente de la siguiente manera:

AÑO DIFERENCIA POR AÑO Dias de vacaciones Total Vacaciones
2007 1.074,80 24 99,97
2008 2.145,54 26 158,31
2009 10.160,23 34 1.022,84
2010 11.542,30 33 1.165,48
2011 15.491,54 40 1.913,14
2012 6.955,79 46 0,00

4.359,74

Para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 4.359,74) por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor de la actor de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 95/95 (Bs. 79.138,95), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de las comisiones acumuladas por el ciudadano RAMOS VARGAS JOSE JAVIER por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa; CUARTO: Las partes acuerdan en pagar en este acto y recibir respectivamente, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 95/95 (Bs. 79.138,95), los cuales recibe en este acto a su entera y total satisfacción mediante cheque N°. 03584696, del banco Provincial, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01080064130100004843. Estas cifras, comprenden el pago de todas las diferencias por comisiones devengadas e incidencias que generen para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, requeridas en la presente demanda, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de salarios referente a comisiones en el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses en los periodos demandados. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las comisiones generadas por LA DEMANDANTE, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por este concepto de comisiones, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe LA DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: LA DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de comisiones; por lo cual declara LA DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por diferencia de comisiones para el cálculo de los sábados, domingos días feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por el tiempo de servicios especificados en la demanda o cualquier otro concepto conexo o no con los mismos. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este acuerdo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, así como la devolución de la pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS COMPARECIENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA