REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000039
PARTE OFERIDA: MARIANELA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.840.257
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. FREDDY YANEZ, titular de la cedula de Identidad N°19.639.934, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.185.711.
PARTE OFERENTE: “FUNDACIÓN DE DIABETICOS DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDIAPORT)” inscrita originalmente en la antes denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Paéz del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), bajo el Nº 18, folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo 5to, Primer Trimestre de ese año 1996.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: LIC. MARIA ISABEL OROPEZA, en su condición de representante de patrono en calidad de JEFE DE PERSONAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.364.389.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMERITA OROPEZA, titular de la cedula de Identidad N° 19.053.287 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.888
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 27 de Febrero de 2013, siendo las 2:10 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “FUNDACIÓN DE DIABETICOS DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDIAPORT)”, i debidamente representada por la Lic. MARIA ISABEL OROPEZA, en su condición de representante del patrono en calidad de Jefe de Personal, asistida en este acto por la ABG. EMERITA OROPEZA. Igualmente comparece la ciudadana MARIANELA AREVALO, debidamente asistida por el ABG. FREDDY YANEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA OFERENTE” a la Sociedad de Comercio: FUNDACIÓN DE DIABETICOS DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDIAPORT), y se denominará “LA OFERIDA”, a la ciudadana: MARIANELA AREVALO, cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA OFERENTE”, y a “LA OFERIDA”. SEGUNDO: “LA OFERENTE” expone que “LA OFERIDA”, comenzó a prestar servicios para la FUNDACIÓN DE DIABETICOS DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDIAPORT), en el cargo de BIONALISTA, en fecha 03/03/1998 hasta el día 14/12/2012, fecha en la que terminó la relación de trabajo por el RETIRO VOLUNTARIO de la trabajadora, presentando formal e irrevocable renuncia al cargo y funciones de BIONALISTA, “LA OFERIDA” percibió como último salario para la fecha en que procedió su retiro, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.321,25), mensuales que equivale a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 344,04) diarios, sin generar comisiones ni porcentajes de ningún tipo, desde la fecha de su ingreso el 03/03/1.998 hasta el 14/12/2.012, obteniéndose un tiempo de servicio de quince (15) años, nueve (09) meses y once (11) días. Por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el monto total por concepto de prestaciones sociales desde el 03/03/1.998 hasta el 14/12/2012, es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CON CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 192.167,91), cantidad a la cual le fue deducido los anticipos sobre prestaciones sociales otorgados a “LA OFERIDA” en su momento por “LA OFERENTE” que suman una totalidad de CIENTO CUATRO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.104.767,96), en este acto “LA OFERENTE” ofrece a pagar por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de: OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 87.399,95). Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se le fue es estipulado la cantidad de: DOS MIL OHOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.801,40), cantidad esta que “LA OFERIDA”, oferta a pagar. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas “LA OFERIDA” para el período 2012-2013, le hubiera correspondido quince (15) día de vacaciones, más catorce (14) días adicionales, para una totalidad de veintinueve (29) días, que al dividirlos entre los doce (12) meses del año, da una cantidad de 2,41 días mensuales, multiplicado por nueve (09) meses (periodo trabajado) da la cantidad de veintiuno con setenta y cuatro (21,74) días, multiplicado por el último salario normal que devengo “LA OFERIDA” da la cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.479,49) cantidad esta que “LA OFERENTE”, le oferta en pagar su totalidad a “LA OFERIDA” en este acto. Por concepto de vacaciones fraccionadas “LA OFERIDA” le correspondía la cantidad de quince (15) días de bono vacacional, más catorce (14) días adicionales lo que da una totalidad de veintinueve (29) días por bono vacacional, que al dividirlos entre los doce (12) meses del año, da una cantidad de 2,41 días mensuales, multiplicado por nueve (09) meses (periodo trabajado) da la cantidad de veintiuno con setenta y cuatro (21,74) días, multiplicado por el último salario normal devengado por “LA OFERIDA” da la cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.479,49), cantidad esta que la parte “LA OFERENTE” ofrece en su totalidad a pagarle a “LA OFERIDA” en este acto. De igual manera se le fue deducido PREAVISO OMITIDO de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07/05/2012, que en su artículo 81, señala “ Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso…” , en vista que en la presente circunstancia la extrabajadora se retiro de forma voluntaria de la empresa le correspondía cumplir con el lapso del preaviso por retiro, que según el literal “c” del mencionado artículo señala “después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación” , lapso que no fue trabajado en su totalidad por la trabajadora por tal motivo se le deberá deducir la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.160,25). TERCERO: En ese sentido: LA OFERENTE ofrece en los términos ya indicados, a pagarle a “LA OFERIDA”, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales. Entendiendo que con la siguiente transacción, se tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “LA OFERIDA” a causa de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que, dicha transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el referido documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones que se convinieron, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA OFERENTE” nada queda a deberle a “LA OFERIDA” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la suma acordada en esta acta, es decir la cantidad de , CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), se cubren todo tipo de conceptos que pudiera reclamar, dando así la entera y cabal satisfacción de “ LA OFERIDA”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA OFERENTE”, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la referida transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que queda satisfecha, debido que todas sus pretensiones le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA OFERENTE” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran “LAS PARTES” otorgantes de dicho acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, “LA OFERENTE” reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción. En consecuencia, reitera “LA OFERIDA”, supra identificada, su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA OFERENTE” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este. “LA OFERIDA” declara que recibe en este acto, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante cheque de gerencia N° 10266915 de BANCARIBE, a favor de “LA OFERIDA”, supra identificada, por lo que “LA OFERIDA” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA OFERENTE” nada quedan a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro de la presente transacción, y por tanto, quedan pagados con el precio de la misma; c) Que la suma pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LA OFERENTE” y, dicho convenio transaccional, ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda totalmente pagado con la entrega del monto arriba indicado; d) Que “LA OFERIDA” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y e) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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