REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000031
PARTE OFERIDA: EDIXON JOSE VARGAS CASTILLO, titular de la Cédula de identidad No V-21.058.994.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON LARA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
PARTE OFERTANTE: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: Oferta Real Pago - Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 06 de febrero de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia en la Solicitud de Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano: EDIXON JOSE VARGAS CASTILLO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: NELSON LARA BRICEÑO, ya identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: que su fecha de ingreso fue el día 26/04/2010 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 29/01/2013, que devengó un último salario normal mensual de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.363,94) es decir; SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 78,80) como salario normal diario y un salario integral mensual de TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.053,40) es decir; CIENTO UN BOLIVAR CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101,78) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como ALMACENISTA, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo, las siguientes: Descargar contenedores y camiones, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento de su área de trabajo, otras que le asigne la Gerencia o Presidencia de la Empresa (Entidad de Trabajo) y que sean cónsonas o afines a su cargo; en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con Dos (02) Días de descanso a la semana, a saber; los Días Sábados y Domingos libres o de descanso de cada semana; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A” desde fecha Veintiséis (26) de Abril del 2010 hasta el día Veintinueve (29) de Enero de 2013, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa (Entidad de Trabajo) de Tres Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, sin embargo, y como quiera que al trabajador se le han anticipado (adelantos), dicha suma de dinero le será descontado al momento de determinar el monto a pagar. Conforme al extinto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.
Empresa: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.
Trabajador: EDIXON VARGAS CASTILLO
C.I.No. 21.058.994
Cargo: ALMACENISTA
Ingreso 26/04/2010
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Adelantos Abono Días Acumulado Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses
Ago-10 1.518,00 50,60 0,98 12,65 5 321,17 16,28 0,00 0,00
Sep-10 1.518,00 50,60 0,98 12,65 5 642,34 16,10 8,62 8,62
Oct-10 1.518,00 50,60 0,98 12,65 5 963,51 16,38 13,15 21,77
Nov-10 1.518,00 50,60 0,98 12,65 5 1.284,68 16,25 17,40 39,17
Dic-10 1.518,00 50,60 0,98 12,65 5 1.605,85 16,45 22,01 61,18
Ene-11 1.669,80 55,66 1,08 13,92 5 1.959,13 16,29 26,60 87,78
Feb-11 1.669,80 55,66 1,08 13,92 5 2.312,42 16,37 31,55 119,32
Mar-11 1.669,80 55,66 1,08 13,92 5 2.665,71 16,00 35,54 154,86
Abr-11 1.669,80 55,66 1,08 13,92 5 3.018,99 16,37 41,18 196,05
May-11 1.836,78 61,23 1,36 15,31 1.500,00 5 1.908,46 16,64 26,46 222,51 283,94
Jun-11 1.836,78 61,23 1,36 15,31 5 2.297,92 16,09 30,81 -30,62
Jul-11 1.836,78 61,23 1,36 15,31 5 2.687,39 16,52 37,00 6,38
Ago-11 1.836,78 61,23 1,36 15,31 5 3.076,85 15,94 40,87 47,25
Sep-11 2.020,46 67,35 1,50 16,84 5 3.505,27 16,00 46,74 93,99
Oct-11 2.020,46 67,35 1,50 16,84 5 3.933,68 16,39 53,73 147,71
Nov-11 2.020,46 67,35 1,50 16,84 5 4.362,09 15,43 56,09 203,80
Dic-11 2.020,46 67,35 1,50 16,84 5 4.790,50 15,03 60,00 263,80
Ene-12 2.020,46 67,35 1,50 16,84 5 5.218,92 15,70 68,28 332,09 452,44
Feb-12 2.020,46 67,35 1,50 16,84 5 5.647,33 15,18 71,44 -48,92
Mar-12 2.020,46 67,35 1,50 16,84 5 6.075,74 14,97 75,79 26,88
Abr-12 2.020,46 67,35 1,50 16,84 7 6.675,52 15,41 85,72 112,60
TOTAL INTERESES 112,60
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 6.675,52
Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT
Empresa: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.
Trabajador: EDIXON VARGAS CASTILLO
C.I.No. 21.058.994
Cargo: ALMACENISTA
Ingreso 26/04/2010
Egreso: 29/01/2013
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Adelantos Abono Días Acumulado Rata Int.Mes Interes Acumulado Pago de Intereses
MAYO, JUNIO, JULIO 2012 2.020,45 67,35 2,81 16,84 86,99 5.000 15 -3.695,13 15,35 -141,80 -29,20 914,47
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2012 2.363,94 78,80 3,28 19,70 101,78 15 1.526,71 15,50 59,16 -884,51
NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 2.363,94 78,80 3,28 19,70 101,78 15 1.526,71 15,06 57,48 -827,03
TOTAL -641,70 -827,03
DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días, correspondiéndole según lo preceptuado en el Artículo 142, Literal “c” de la L.O.T.T.T, lo siguiente:
REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT
Empresa: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.
Trabajador: EDIXON VARGAS CASTILLO
C.I.No. 21058994
Ingreso 26/04/2010
Egreso: 29/01/2013
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Tiempo de Servicio: 2 Años, 9 Meses y 3 Días
CONCEPTO DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2 Años de servicio 60 101,78 Bs 6.106,85
Fracción superior a 6 meses 30 101,78 Bs 3.053,42
Días Adicionales 2 101,78 Bs 203,56
TOTAL Bs 9.363,83
Dicha suma de dinero es SUPERIOR al total de la garantía depositada según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, y por tanto es la que se acredita y cancela al ex – trabajador; la suma del total de Antigüedad acumulada hasta Abril 2012 mas Intereses es la cantidad de Bs. 6.788,12; (Inferior al Régimen de Prestaciones Sociales contemplado en el Artículo 142, Literal “c” de la L.O.T.T.T) más Trimestres Mayo-junio 2012, Agosto-Octubre 2012 y Noviembre 2012-Enero 2013, (Trimestres e Intereses) (Se especifican en cuadro anexo); por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); Lo cual se especifica en cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.
Nombre y Apellido: EDIXON VARGAS CASTILLO
C.I. V- 21.058.994
Fecha de Ingreso: 26/04/2010
Fecha de Egreso: 29/01/2013
Tiempo de Servicio: 2 Años, 9 Meses y 3 Días
Cargo: ALMACENISTA
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Salario Mensual Bs 2.363,94
Salario Diario Bs 78,80
Salario Integral Bs 101,78
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT ver cuadro anexo Bs 9.363,83
Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo -Bs 641,70
Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo -Bs 827,03
Vacaciones canceladas y disfrutadas año 2010-2011 CANCELADAS Bs 0,00
Vacaciones canceladas y disfrutadas año 2011-2012 CANCELADAS Bs 0,00
Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 27/04/2012 al 29/01/2013 11,25 Bs 78,80 Bs 886,48
Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 27/04/2012 al 29/01/2013 11,25 Bs 78,80 Bs 886,48
Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2013 29/01/2013 7,50 Bs 101,78 Bs 763,36
Salarios del 17-01 al 29-01-2013 11 Bs 78,80 Bs 866,78
Cesta Tickets del 17-01 al 29-01-2013 8 Bs 31,50 Bs 252,00
Bonificación Única Especial Bs 40.238,91
TOTAL ASIGNACIONES Bs 51.789,10
DEDUCCIONES
PRESTAMO Bs 1.754,12
INCE Bs 34,98
TOTAL DEDUCCIONES Bs 1.789,10
TOTAL A COBRAR Bs 50.000,00
Lo cual le es acreditado en cheque de Gerencia, del Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, No de Cheque 00380044, No de Cuenta Corriente 0102 0330 99 0000022021, de fecha 01/02/2013, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a favor del Ciudadano EDIXON JOSE VARGAS CASTILLO, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con Dos (02) Días de descanso a la semana, a saber; los Días Sábados y Domingos libres o de descanso de cada semana, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se ajustó al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, que nada se le adeuda por Utilidades de los 2010, 2011 y 2012 solo se le adeuda por fracción Utilidades del año 2013, que las vacaciones de los períodos 2010-2011, 2011-2012, fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, y solo se le adeudaba la fracción de vacaciones desde fecha 27/04/2012 a fecha 29/01/2013 y le están siendo canceladas en la presente Transacción, así como solo se le adeudaba la fracción de Bono Vacacional desde fecha 27/04/2012 a fecha 29/01/2013 y le están siendo canceladas en la presente Transacción, como se le cancela en la presente Transacción diferencias que se adeudaban en lago de Vacaciones y Utilidades; LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa (Entidad de Trabajo) se le asigna lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; lo cual se le cancela de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa (Entidad de Trabajo) “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, es decir; desde fecha Veintiséis (26) de Abril del 2010 hasta el día Veintinueve (29) de Enero de 2013, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento, lo que se adeudaba por tal concepto le está siendo cancelado en la presente Transacción. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheques de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por los conceptos detallados anteriormente; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: (Entidad de Trabajo) “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la misma, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE
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