PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-001282
SOLICITANTE: PASTORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.793.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARÍA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.055.286.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 06 de diciembre de 2.012, la ciudadana PASTORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.793, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL CASTILLO, RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.509.926 y V-19.669.856, respectivamente, y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.471, y los ciudadanos MAYIN UBENCIO CASTILLO VALERA, MIZAIDA COROMOTO CASTILLO VALERA, CARLOS EDUARDO CASTILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.188.636, V-17.618.866, V-17.616.221, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.055.286, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: ISIDRO EUBENCIO CASTILLO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.767.911 y quien falleció ab-intestato en fecha 31 de octubre de 2.012, en el Hospital Tipo I, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 07 de diciembre de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 14 de diciembre de 2.012, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario de mayor de circulación de la región, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el respectivo cartel de notificación procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificar y mediante auto aparte, fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día martes 29 de enero de 2.013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la adolescente de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad. Por otra parte, fueron evacuadas los testimoniales de los ciudadanos: YAMILETH SORALYS DAZA RODRÍGUEZ y JOSÉ BENJAMÍN PARGAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.530.556 y V-7.450.279, en su orden; en su condición de testigos. A tal efecto, procede la jueza de este Tribunal a prolongar el diferimiento de la publicación del texto íntegro de la sentencia, en virtud de la incomparecencia de la adolescente arriba identificada.
En el día de hoy, viernes 01 de febrero de 2.012, escuchada como ha sido la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Tribunal a dictar sentencia, en relación a asunto con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados en la audiencia celebrada en fecha 29 de enero de 2.013, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 14, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana PASTORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTILLO, plenamente identificada en autos, los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL CASTILLO, RODRÍGUEZ, MAYIN UBENCIO CASTILLO VALERA, MIZAIDA COROMOTO CASTILLO VALERA, CARLOS EDUARDO CASTILLO VALERA, ut-supra identificados, y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ISIDRO EUBENCIO CASTILLO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.767.911 y quien falleció ab-intestato en fecha 31 de octubre de 2.012, en el Hospital Tipo I, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PASTORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTILLO, plenamente identificada en autos, los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL CASTILLO, RODRÍGUEZ, MAYIN UBENCIO CASTILLO VALERA, MIZAIDA COROMOTO CASTILLO VALERA, CARLOS EDUARDO CASTILLO VALERA, ut-supra identificados, y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISIDRO EUBENCIO CASTILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de octubre de 2.012, en el Hospital Tipo I, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva que fueren menester. Expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la sentencia y todas las actuaciones procesales una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte a consignar lo requerido.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Sara Cristina Hidalgo Peña.
PPG/schp/M. Alej.-
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