PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001336
SOLICITANTES: RAFAEL DARIO DÍAZ RODRÍGUEZ y CARMEN ELENA GALIÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.738.216 y V-10.264.444, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ADELINA MIRANDA LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.960.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
DECRETO:
Vista la manifestación con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES realizada por los ciudadanos RAFAEL DARIO DÍAZ RODRÍGUEZ y CARMEN ELENA GALIÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.738.216 y V- 10.264.444 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ADELINA MIRANDA LOZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.960; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de Registro Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines legales pertinentes. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto, a las partes solicitantes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesa a consignar lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña.
PPG/aimp/Ma Alej.-
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