PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación co Facultades de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-000152

SOLICITANTES: RAINER JUAREZ y (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, mayor de edad el primero y de diecisiete (17) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.058 y V-25.256.677, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: RAINER JUAREZ y (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, mayor de edad el primero y de diecisiete (17) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.058 y V-25.256.677, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del NEONATO que está por nacer, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RAINER JUAREZ, reconoce y manifiesta ser el padre de la neonato aun no nacido y ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) día de cada mes, mediante entrega del dinero en las manos de la madre y ésta a su vez le entregará el recibo firmado. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por medicinas y exámenes médicos extras, correspondiente al control del embarazo. Así mismo la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de hija que está por nacer. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la NEONATO que está por nacer, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma Alej.-