PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º



P ASUNTO: PP01-J-2013-000109

En el día de hoy, martes 19 de febrero del 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y visto que las partes interesadas ciudadanos GENESIS ADRIANA RINCONES GONZALEZ y LEOCADIO ANTONIO RIVERO MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nº 25.159.627 y 13.040.743 respectivamente, NO comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,



Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.