PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2.013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000468
DEMANDANTE: RENEIDA RANGEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.509.978.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS.
DEMANDADO: RUBEN DARIO GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.647.922.
MOTIVO: REVISÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Siendo en el día de hoy, martes 19 de febrero de 2.013, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad; compareciendo al acto la ciudadana RENEIDA RANGEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.509.978, en su condición de parte demandante en el presente asunto, así mismo compareció el ciudadano RUBEN DARIO GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.647.922. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de la beneficiaria quedando acordado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en beneficio de su hija, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales serán igualmente retenidos de su salario que devenga por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 007-0014-26-0010121810 de la Entidad Bancaria Bicentenario en beneficio de la niña y a la orden de este Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a aportar los útiles escolares que su hija necesita y la madre se compromete a aportar el uniforme escolar para su hija. Así mismo, en el mes de diciembre, la madre comprará vestido y calzado para el 24 de diciembre y el padre comprará vestido y calzado para el 31 de diciembre.
TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la niña en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines que continúe cumpliendo con la medida de retención sobre el salario del obligado, con la cantidad aumentada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 380 ibidem. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma alej.-
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