PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PH05-V-2005-000488

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , actualmente de catorce (14) años de edad, iniciado en fecha 21/03/2.005 mediante oficio s/n emanado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordada mediante sentencia dictada en fecha 30/03/2.005 por el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según riela a los folios 06 y 07 de la presente causa, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN YNFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.905, residenciada en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, calle 2, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 15/02/2.013, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN YNFANTE, plenamente identificada en autos, mediante el cual expuso que hace más de seis años que le entregó a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, a su madre biológica, ciudadana MARTHA CECILIA TAVERA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 60.407.611 y solicitando a tal efecto la revocatoria de la medida dictada.

Este Tribunal para decidir observa, que la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda REVOCAR la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 30/03/2.005 y se acuerda la custodia de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) a su madre MARTHA CECILIA TAVERA, para que ejerza la misma. Así mismo, se ordena el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento inserta al folio 02 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma y en consiguiente por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-