PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º



ASUNTO: PH05-V-2007-000802

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN en beneficio de JOSÉ SIMPLICIO MANZANILLA PEÑUELA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.300.212 iniciado en fecha 08/11/2.007, a través de solicitud emanada mediante oficio Nº CP-532 suscrito por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual decreta medida provisional de abrigo al ut-supra mencionado, mediante auto dictado en fecha 23/03/2.007, inserto a los folios 05, 06 y 07, a ejecutarse en el Centro de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ubicado en el sector Mesa de Cavacas de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa”.
Ahora bien, quien aquí juzga, antes de decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Verificado como ha sido que el ciudadano JOSÉ SIMPLICIO MANZANILLA PEÑUELA, actualmente ha cumplido su mayoría de edad en fecha 05/02/2.013, esta Juzgadora parte de lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo que a tenor se cita:
“Artículo 20. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.” Fin de la cita. (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal caso, siendo expresada la opinión del ciudadano JOSÉ SIMPLICIO MANZANILLA PEÑUELA, tal se evidencia al folio 218 es por tanto que resulta inoficioso continuar una Colocación Familiar en Entidad de Atención en su beneficio, siendo que el ciudadano antes mencionado manifestó su deseo de que sea revocada dicha medida informando que actualmente reside en el hogar de su madre. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil Venezolano; y visto que las Medida de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, según lo contempla el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda REVOCAR la Medida Protección en Entidad de Atención, dictada en fecha 23/03/2.007 y se acuerda el egreso del Centro de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, del ciudadano JOSÉ SIMPLICIO MANZANILLA PEÑUELA, por cuanto en fecha 05/02/2.013, alcanzó la mayoría de edad. En tal sentido, se acuerda librar oficio al Director del Centro de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, participando lo aquí dispuesto. Y Así se Decide.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA Peña GARCÍAS

La Secretaria Temporal,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma Alej.-